SAN, 30 de Mayo de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2715
Número de Recurso489/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-administrativo nº 489/2009,

interpuesto por CONSTRUCCIONES GAMALLO, S.L.U. , representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira , frente

a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 12 de mayo de 2009 que acuerda imponer a dicha entidad y a la Asociación

de Vecinos de San Esteban de Untes, una sanción de 286.666,72 euros, más la obligación de reponer en el plazo de un mes las

cosas a su estado primitivo, ajustándose fielmente al cumplimiento de la Autorización otorgada con fecha 12 de enero de 2004,

retirando los depósitos de tierras y escombros que invaden el Dominio Público Hidraúlico y la zona de servidumbre de la margen

derecha del río Miño, hasta ajustarse a los términos autorizados en la misma, con el apercibimiento de que, de no cumplir con lo

ordenado, se procederá a la imposición de las multas coercitivas previstas en los artículos 99.1 de la LRJAP-PAC, 119 del TRLA y 324 del RDPH y/o a la ejecución subsidiaria a su costa establecida en los referidos preceptos legales. Ha sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 19 de junio de 2009, acordándose por providencia de 6 de julio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, se declara la nulidad de la Resolución de 12 de mayo de 2009 de la Ministra de Medio Ambiente, por ser contraria a derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba. Se acordó el mismo mediante Auto de 1 de marzo de 2010 practicándose las pruebas documental y testifical-pericial con el resultado que obra en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de abril de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Construcciones Gamallo SL frente a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 12 de mayo de 2009 que acuerda imponer a dicha entidad y a la Asociación de Vecinos de San Esteban de Untes, solidariamente, una sanción de 286.666,72 euros, más la obligación de reponer en el plazo de un mes las cosas a su estado primitivo, ajustándose fielmente al cumplimiento de la Autorización otorgada con fecha 12 de enero de 2004, retirando los depósitos de tierras y escombros que invaden el dominio público hidraúlico y la zona de servidumbre de la margen derecha del río Miño, hasta ajustarse a los términos autorizados en la misma, con el apercibimiento de que, de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de las multas coercitivas previstas en los artículos 99.1 de la LRJAP-PAC, 119 del TRLA y 324 del RDPH y/o a la ejecución subsidiaria a su costa, establecida en los referidos preceptos legales.

Ello como consecuencia de la comisión de una infracción grave del artículo 116.3.a) y c) del RD Legislativo 1/2001 (TRLA) de 20 de julio , que tipifica como tal:

  1. Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas.

  2. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a las que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.

Y de conformidad con el Art. 317 RDPH (en su redacción entonces vigente) que califica como infracción grave los actos y omisiones de los que se deriven daños para el dominio público hidraúlico cuya valoración supere los 4.507,59 euros sin exceder de 45.070, 90 euros, habiéndose cuantificado en este caso unos daños al dominio público hidráulico de 43.000 euros.

SEGUNDO

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

Con fecha de 12 de enero de 2004 la Confederación Hidrográfica del Norte concedió una autorización a la Asociación de Vecinos de San Esteban de Untes para la construcción de un camino y limpieza de la margen derecha del río Miño.

En la Condición particular 5ª de la misma se establecía que se dejaría expedita una franja de servidumbre de 5,00 metros de anchura, contada a partir del borde del cauce ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

Y en la Condición particular 7º que los trabajos de relleno en Barrio se limitarían a cubrir las hondonadas y a la extensión de una carpa de tierra vegetal con un espesor máximo de 30 cm., no pudiendo llevar a cabo en ningún caso, al amparo de tal autorización, movimientos de tierra que alteren sensiblemente el relieve natural del terreno actual. Se añadía que al final de los trabajos de acondicionamiento del terreno deberá quedar suficientemente igualado, esto es, sin fosas ni desniveles.

La ejecución de dichas obras fue encargada por la referida Asociación de Vecinos a la entidad Construcciones Gamallo SL.

Con fecha de 2 de abril de 2008 el personal del Servicio de la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Norte se trasladó al cauce del río Miño en Untes, coordenadas X=586500 Y=4687800 e interpuso denuncia frente a Construcciones Gamallo SL. y la Asociación de Vecinos San Esteban de Untes como consecuencia del depósito de escombros y la destrucción de vegetación de la ribera de la margen derecha del cauce, del río incumpliendo la Autorización otorgada el 12 de enero de 2004.

Se invoca que Construcciones Gamallo estaba realizando el relleno de hondonadas de forma continua (y no localizada, como se autorizó) sobre toda la superficie (superior a dos hectáreas), y que la mitad de esta superficie estaba situada en el dominio público hidráulico, por lo que dicha actuación supone una invasión de unos 6000 metros cúbicos.

Asimismo se estaba ejecutando un camino sobre la margen derecha invadiendo el dominio público, con un perfil de relleno de 4 X 0,8 X œ a lo largo de 80 metros, lo que supone una nueva invasión de dominio público mediante un volumen de relleno de 320 metros cúbicos.

Con fecha de 19 de mayo de 2008 se dictó Acuerdo de incoación (Folio 24 del expediente) acompañado de Acuerdo de suspensión temporal de las obras de relleno de tierras y escombros y de destrucción de vegetación de la ribera.

El 28 de mayo siguiente se emite el Pliego de Cargos (folio 28) que se notificó a la entidad actora el siguiente 30 de mayo. Pliego de cargos en el que figuran como hechos imputados los siguientes:

Relleno de tierras y escombros así como destrucción de vegetación de ribera invadiendo el dominio público y la zona de servidumbre del río Miño, e incumplimiento de las condiciones particulares 1º, 5º y 7º de la autorización otorgada con fecha de 12-1-2008.

Como preceptos infringidos se consideran los Art. 66 y 77 de la Ley de Aguas y el Art. 168.3 del RDPH modificado por RD 606/2003, de 23 de mayo .

Los daños causados al Dominio Público Hidráulico se tasan en 43.000 de acuerdo con la Orden MAM/85/2008 de 16 de enero (BOE 29/01/2008) por la que se establecen los criterios técnicos de valoración de los daños al dominio público hidraúlico en los supuestos previstos en el articulo 326.1 del Reglamento .

Hechos y calificación jurídica de los mismos que se mantienen en la resolución definitiva frente a la que se plantea el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Construcciones Gamallo sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

No se acompaña a la denuncia ningún plano ni documento técnico que acredite la veracidad de las mediciones y los metros cúbicos que, según la misma, constituyen la infracción. Denuncia que solo se basa en fotografías y en mapas sin escala. Tampoco aporta más datos el Informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación (folio 22 del expediente), que se limita a fijar la localización geográfica y realizar una valoración de los supuestos daños.

  1. Nulidad de pleno derecho de la resolución por infracción de las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador, derivada de:

    1. Falta de notificación de la denuncia a Construcciones Gamallo, vulnerando lo establecido en el artículo 329 del RDPH . No se entiende por qué no se hizo entrega del duplicado y ello contradice el relato del Guarda fluvial que insiste en la presencia de la empresa en el lugar de los hechos, por lo que la obligación era hacer entrega de la copia al operario que en aquel momento se encontraba allí.

    2. Ausencia de notificación del Acuerdo de 19-5-2008 de la Confederación Hidrográfica del Norte de incoación del...

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