SAN, 12 de Mayo de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2575
Número de Recurso398/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Enrique , representado por la Procuradora doña IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO,

contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 23 de abril de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de octubre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por funcionamiento anormal para que sea condenada al pago de 74.571 euros.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 4 de noviembre de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 10 de mayo de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 23 de abril de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. El actor es propietario de una nave en Ceuta, sita en un polígono industrial muy próximo a la frontera sur con Marruecos, en la que se practicó una diligencia de entrada y registro con fecha 25 de noviembre de 2004 ordenada por auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ceuta dictado en las Diligencias Previas núm. 2005/2004, seguidas por un presunto delito de contrabando.

  2. Como consecuencia de dicha diligencia de instrucción, se intervino la mercancía hallada en el inmueble, se decretó el comiso cautelar de la furgoneta propiedad del demandante y se precintó la nave, procediéndose a la detención del Sr. Enrique , quien fue puesto en libertad al día siguiente.

  3. Por autos del Juzgado competente de 27 de diciembre de 2004 se acuerda, de una parte, la clausura temporal de la nave y, de otra, se rechaza la devolución de las mercancías y del vehículo a su titular, denegándose el desprecinto del local. Recurridos estos autos en apelación, la Audiencia Provincial de Cádiz desestima el recurso (auto de 18 de febrero de 2005 ), entendiendo que las medidas eran necesarias "para prevenir la continuación delictiva y por provenir los objetos intervenidos, supuestamente, de una actividad ilícita".

  4. Tramitado el procedimiento (con tasación de los objetos, acuerdo de levantamiento de la medida cautelar y desprecinto, recursos frente a tales decisiones, práctica de las correspondientes diligencias), se dicta por el Juez de Instrucción auto de sobreseimiento provisional con fecha 5 de septiembre de 2006, auto que es confirmado por la Sala el 17 de enero de 2007 al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al precitado auto de sobreseimiento provisional de la causa.

  5. Tanto en sede administrativa (mediante escrito interesando la declaración de responsabilidad patrimonial) como en vía judicial, señala el actor que procede declarar la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por entender que el auto de sobreseimiento provisional lleva implícito el reconocimiento de un error judicial, añadiendo en la demanda que, además, se ha producido un retraso injustificado en la tramitación del procedimiento, pretendiendo una indemnización de 74.571 euros, por la imposibilidad de usar la nave y el vehículo de su propiedad, por los desperfectos ocasionados a éste y por el deterioro absoluto de las mercancías que fueron intervenidas.

  6. La resolución recurrida deniega la indemnización solicitada por entender, fundamentalmente, que la actuación constitutiva del alegado funcionamiento anormal sobrepasa el ámbito del mismo para situarse en el propio del error judicial, respecto del cual el interesado no ha iniciado el procedimiento correspondiente.

SEGUNDO

La Constitución, después de recoger en el artículo 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, que se desarrolla por la Ley 30/92 (artículos 139 y siguientes) y el Real Decreto 429/93 , contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial así como por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los artículos 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia e incluyendo un supuesto específico en el artículo 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

En el presente caso, las alegaciones formuladas por el recurrente tanto en sede administrativa como en vía jurisdiccional vienen a cuestionar las decisiones adoptadas en el procedimiento penal al que se ha hecho referencia por cuanto, a juicio del demandante: a) Fue imputado en un procedimiento que posteriormente fue sobreseído por no quedar suficientemente acreditada la perpetración de un delito de contrabando, lo que equivale a declarar la "inexistencia del hecho delictivo imputado"; b) Porque la nave se clausuró no a los fines de la investigación, sino para "prevenir" la continuación delictiva y los objetos se intervinieron "por provenir indiciariamente de un delito", siendo así que posteriormente se demostró -auto de sobreseimiento- que ello no era así, lo que constituye un supuesto de funcionamiento anormal.

Tales alegaciones evidencian que el presente procedimiento, instado en el seno de un funcionamiento anormal, no es el cauce adecuado para sostener la responsabilidad patrimonial, ya que con tales premisas tal responsabilidad sólo puede exigirse dentro del marco del error judicial, supuesto distinto del funcionamiento anormal, y que no puede...

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