SAN, 25 de Mayo de 2011
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:2667 |
Número de Recurso | 23/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación 23/2011 seguido a instancia
de DON Jose María , representado por la procuradora Doña María Rosa Vidal Gil y defendido por letrado,
contra Sentencia de 8 de noviembre de 2010 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, en los
autos de Procedimiento Abreviado 1/2010, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el
Sr. Abogado del Estado, sobre sanción disciplinaria.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el Procedimiento Abreviado 1/2010 dictó Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010 , por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo deducido frente a resolución 29 de octubre de 2009, dictada por el Ministro de Trabajo e Inmigración, por la que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 13 de mayo de 2009, por la que se impuso a Don Jose María una sanción de suspensión de funciones durante seis meses por comisión de una falta grave, por el ejercicio de actividades privadas incompatibles con el ejercicio de sus funciones ( artículo 95.2, n ) EBEP); sin imposición de costas.
El expresado recurrente presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo que estimó conducente a su derecho, para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se revocara la sentencia impugnada, y se declare contraria a derecho la sanción impuesta.
La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, alegando su conformidad a derecho.
Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo se formó rollo de apelación, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 18 de mayo de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,
El primer motivo que opone el apelante denuncia la existencia de infracciones de procedimiento invalidantes, que le ha generado indefensión:
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- Falta de incorporación al expediente de las actuaciones practicadas en la fase de información previa que determinaron la apertura de del expediente disciplinario.
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-La práctica de la mayor parte de las diligencias de instrucción se llevaron a cabo antes de la toma de declaración del afectado, con imposibilidad de intervenir en su desarrollo, con el consiguiente quebranto de los principios de audiencia, bilateralidad y contradicción, que proclama nuestro ordenamiento jurídico.
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- La indebida denegación de la práctica totalidad de las pruebas propuestas por esta representación en sede de tramitación del expediente, tendentes a determinar la verdadera naturaleza de la intervención de premediación realizada por el apelante ( si bien, la mayoría de las mismas aparece aportada en el expediente por vía de declaración escrita).
En segundo lugar, denuncia error en la apreciación de las pruebas, que resultan acreditadas en el expediente y desviación de poder
El Juzgador " a quo" examinó los mismo motivos, expresando que no se había producido ninguna situación de indefensión, o de vulneración de las normas del procedimiento, apreciación que debe confirmarse en atención a lo que expresamos a continuación.
El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, en su artículo 28 establece que el órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una...
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