SAN, 11 de Mayo de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2555
Número de Recurso780/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Daniel , a través de su representación legal, contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2009 del

Subsecretario de Defensa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 431/15909/08, por la

que se le declara excedente de plantilla; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, y una vez solicitado por la actora la ampliación de recurso y tener la Sala por ampliado el mismo, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon los autos conclusos, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 10 de mayo de 2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso la resolución de fecha 23 de febrero de 2009 del Subsecretario de Defensa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 431/15909/08, del Director General de Personal, por la que, de conformidad con las normas para la adaptación orgánica de las relaciones de puestos de militares de las Clínicas Militares en Ferrol y Cartagena, aprobadas por la Instrucción comunicada 076/2008, de 31 de julio, de la Subsecretaria de Defensa, se declara al interesado excedente de plantilla en su puesto en la Clínica Militar en Ferrol.

SEGUNDO

El actor en su escrito de demanda alega en síntesis:

  1. INFRACCION DEL PRINCIPIO DE JERARQUÍA.

    Art. 51 de la Ley 30/1992 en relación a los artículos 6 y 8 de la LOPJ y 6.1 y 8.2 de la Ley 30/1992.- Nulidad de Pleno Derecho .

    El artículo 6.1 de la Ley 30/1992 , convenios de colaboración, dispone "la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias", añadiendo en su artículo 8 , en cuanto a sus efectos, que los convenios de colaboración celebrados obligarán a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa.

    La resolución impugnada de DIGENPER vulnera el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA, CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA XUNTA DE GALICIA Y EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD PARA REGULAR EL USO COMPARTIDO CIVIL Y MILITAR DEL HOSPITAL BÁSICO DE LA DEFENSA EN FERROL (02-02-07), del que se dio publicidad por Resolución 108/2007, de la propia Subsecretaria de defensa (BOE 188, de 07 de agosto de 2007, documento número 4), a cuyo tenor:

    CLAUSULA QUINTA - RÉGIMEN Y SITUACIONES DEL PERSONAL MILITAR PERTENECIENTE AL HBDF.

    El personal militar que se encuentre destinado en el actual Hospital Básico de la Defensa, permanecerá formando parte del mismo hasta su cesión al Servicio Gallego de Salud, momento en el cual el personal sanitario (...) se integrará en la Clínica Militar (...).

    El resto de personal militar pasará a la situación de pendiente de asignación de destino, siéndoles de aplicación lo dispuesto para disolución, baja y reorganización de unidades.

  2. Incongruencia y falta de notificación.

TERCERO

Consta en el expediente informe del Subdirector General de Personal Militar en el que se hace constar que:

Por Instrucción Comunicada núm. 26/2008 de 13 de febrero, de la Subsecretaria de Defensa, se aprueban las Plantillas Orgánicas de las Clínicas Militares en Ferrol y Cartagena (ANEXO I).

Por Instrucción Comunicada núm. 76/2008 de 31 de julio, de...

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