SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2725
Número de Recurso8/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON

Antonio , que actúa representado por el Letrado D. Javier Orsingher Rodríguez, contra la sentencia dictada

con fecha de 7 de octubre de 2010, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, seguido en los autos de

procedimiento abreviado nº 477/2009; habiendo sido parte, además, el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación y defensa

que la ley le confiere.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL RESA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 17 de mayo de 2011.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada con fecha de 7 de octubre de 2010 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 477/2009, contra la resolución de 14 de septiembre de 2009 dictada por la Ministra de Defensa, por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, la parte apelante en base a una errónea valoración de las pruebas unido a una falta de motivación, insiste en idénticos argumentos a los expuestos en el escrito de demanda: 1.- que la patología "trastorno por estrés traumático" por la que se ha acordado la inutilidad permanente para el servicio del actor si guarda relación de causa-efecto con el servicio al ser adquirida directamente en acto de servicio. 2.- que las patologías traumáticas "secuelas de traumatismo en mano izquierda" y "secuelas de traumatismo en rodilla derecha" son de más gravedad, al ser por si mismas invalidantes para el ejercicio de la profesión de Guardia Civil y motivo suficiente para que se acuerde la declaración de inutilidad permanente para el servicio en acto de servicio y 3.- que la resolución de la Ministra de Defensa debería ser de fecha 4 de septiembre de 2008 en vez de 14 de septiembre de 2009, al haberse dado un retraso injustificable por parte de la Administración en la tramitación del expediente.

Ahora bien ninguno de estos argumentos merecen la virtud de desmontar, los fundamentos articulados en la acertada y razonada sentencia del juez a quo .

TERCERO

Como ya ha tenido ocasión de expresar esta misma Sala y Sección en sentencias precedentes, en el ámbito de la segunda instancia, en cuanto que la misma implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano...

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