SAN, 1 de Junio de 2011

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:2613
Número de Recurso119/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Dº Jose Ramón , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Emilio Martínez Benitez, frente a

la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 17 de noviembre de 2009, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 234.070,36

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Jose Ramón , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Emilio Martínez Benítez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de noviembre de 2009, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta y uno de mayo de dos mil once.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de noviembre de 2009, que desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora relativa a deducción en concepto de IVA relativa a los ejercicios de 1999 a 2001.

SEGUNDO : Se plantean dos cuestiones, la primera relativa al periodo al que abarca la liquidación del IVA, la segunda a la posibilidad de deducir el IVA soportado y plasmado en diversas facturas.

A la primera de las cuestiones se refiere nuestra sentencia de 25 de enero de 2011, dictada en el recurso 570/2009 :

"En el escrito de conclusiones el recurrente plantea una cuestión nueva y es la relativa a la incidencia que puede tener en este recurso la resolución del Pleno del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de junio de 2010 y la posterior resolución de 24 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Especial de Unificación de Doctrina referida al supuesto en que se anule una liquidación anual del IVA por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación.

En este caso el supuesto es distinto ya que si bien se incoa un...

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