SAN, 30 de Mayo de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2593
Número de Recurso686/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 686/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis

Pozas Osset, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., contra la

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 4 de noviembre de 2009 (R.G. 3162/09), por la que se

desestima la reclamación deducida contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad

de la Información, de 9 de febrero de 2009, sobre concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico de

referencia M ZZ-0820004 sujeta al pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la reseñada resolución del TEAC de fecha 4 de noviembre de 2009.

SEGUNDO : Admitido el recurso, se reclamó a la Administración demandada para que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales. Recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, en la cual expuso los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde anular la resolución del TEAC impugnada.

TERCERO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO : No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, atendidas las cuestiones sobre las que versa, ni tampoco la presentación de escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de mayo del corriente año 2011, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

La cuantía del presente procedimiento ha quedado fijada en 1.002.203,24 euros por resolución de 17 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : La parte recurrente -SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A.- impugna la resolución del TEAC de fecha 4 noviembre 2009 (R.G. 3162/09), por la que se desestima la reclamación deducida contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 9 de febrero de 2009, sobre concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico de referencia M ZZ-0820004 sujeta al pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, y que tiene su base en los hechos siguientes, recogidos con precisión en la resolución del TEAC:

  1. - El 29 de octubre de 2008 RADIO NACIONAL DE ESPAÑA solicitó de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la inscripción a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., como nueva entidad habilitada para el servicio de radiodifusión, de todas las redes de telecomunicaciones relativas al servicio de radiodifusión sonora de que ella era titular.

    Formulada el 25 de noviembre de 2008 propuesta de resolución en la que se accedía a la inscripción a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., de todas las concesiones reseñadas en el Anexo (entre otras la de referencia M ZZ-00820004 que incluía 2 programas de OM con cobertura en todo el Estado español), y se le declaraba obligada al pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico de todas ellas, por no cumplir el primero de los requisitos necesarios para obtener la exención por su condición de sociedad mercantil.

    Dado traslado a la interesada para alegaciones, manifestó estar de acuerdo con la primera decisión y respecto de la segunda, a la razón esgrimida por el órgano gestor oponía la disposición transitoria primera de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, cuyo apartado 4 declara exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente, de las disposiciones transitorias de la Ley, sosteniendo que la concesión de reserva del dominio público radioeléctrico a favor del extinto ente público RTVE " ha de considerarse como un activo intangible más dentro de los que podrían figurar en el Balance de Situación de cualquier entidad", sin que quepa duda alguna de que las tasas son tributos; y estarse " ante un claro supuesto de colisión de normas contrapuestas entre la Ley 32/2003 y la Ley 17/2006 , reguladora de RNE ", la cual habría de resolverse según la máxima de que la Ley especial deroga la general por lo que se le debía declarar exenta del pago de la tasa.

    La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información dictó resolución el 19 de diciembre de 2008 en el mismo sentido de la propuesta "toda vez que el hecho imponible de esta tasa lo constituye la reserva para uso privativo de cualquier frecuencia, lejos por tanto de los tributos por transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados".

    Contra dicha resolución se promovió reclamación R.G. 1609/09 que fue declarada inadmisible por extemporánea en resolución de 23 de junio de 2009 contra la que se formuló recurso de anulación que ha sido desestimado en resolución de 7 de octubre de 2009 (R.G. 1609/09 A).

    Luego nos referiremos a esta última reclamación R.G. 1609/09 que ha dado lugar al recurso 387/09 desestimado por Sentencia de 28 de febrero de 2011 . E, igualmente, por Sentencia de 9 de mayo de 2011 se ha desestimado el recurso 647/09 interpuesto en relación con la resolución del TEAC de 7 de octubre de 2009 (R.G. 1609/09 -A) en términos similares

    2- En resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información de 9 de febrero de 2009 se otorgó a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., "concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico de referencia M ZZ-0820004, asignándole las frecuencias que se detallan en el Anexo Técnico, destinadas a dos programas de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) en todo el territorio nacional ", por un total de 9.107.820 de unidades de reserva radioeléctrica "...lo que supone una Tasa Anual de 1.002.203,24 euros...", debiendo, entre otras obligaciones, "efectuar anualmente, según se establece en el Real Decreto 1620/2005 , el pago de la tasa anual sucesiva, conforme a la liquidación que, a estos efectos, le será practicada por la Administración... con las posibles actualizaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para cada año ".

  2. - Contra dicha resolución se interpuso la reclamación R.G. 3162/09 en la que la interesada se muestra conforme con el otorgamiento de la concesión y disconforme con la sujeción al pago de la tasa por considerarla no ajustada a la legalidad vigente. Alega que no se ha motivado la obligatoriedad de la tasa y que ella se...

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