SAN, 20 de Mayo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2699
Número de Recurso155/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 155/2010, promovido por el Procurador de los Tribunales don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y

representación de Ploder, S.A.-Construcciones Vera, S.A. (Torrijos UTE), contra la Resolución del Secretario de Estado de

Planificación e Infraestructuras de 28 de enero de 2010, sobre sanción.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 28 de enero de 2010, se acordó sancionar a la Unión Temporal de Empresas Ploder, S.A., y Construcciones Vera, S.A. (Torrijos UTE), por incumplimiento culpable del contrato de las obras "Autovía A-40, Tramo: Torrijos (Este)-Toledo (Noroeste)", provincia de Toledo, por un importe total de 2.116.904,93 euros.

Frente a dicha resolución la representación procesal de Ploder, S.A.- Construcciones Vera, S.A. (Torrijos UTE), interpuso recurso contencioso administrativo. Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de su demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras exponer un relato pormenorizado del curso que han seguido las actuaciones, plantea las siguientes alegaciones: 1) caducidad del procedimiento; 2) inexistencia de incumplimiento culpable del contrato imputable al contratista; 3) improcedencia de aplicar penalidades; 4) falta de motivación de la resolución recurrida.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "por la que se estime el recurso y se anule la resolución que en él se impugna en base a las consideraciones que han quedado expuestas, decretando la improcedencia de la imposición de penalidades al recurrente, máxime una vez que se ha autorizado la cesión del contrato que las motiva a un tercero, con lo demás que sea procedente".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 27 de abril de 2011.

CUARTO

La cuantía del recurso se fija en 2.116.904,93 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de 28 de enero de 2010, por la que se sanciona a la Unión Temporal de Empresas Ploder, S.A., y Construcciones Vera, S.A. (Torrijos UTE), por incumplimiento culpable del contrato de las obras "Autovía A-40, Tramo: Torrijos (Este)-Toledo (Noroeste)", provincia de Toledo, por un importe total de 2.116.904,93 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 15 de noviembre de 2005 se adjudicó a Ploder, S.A., y Construcciones Vera, S.A., UTE, el contrato de las obras "Autovía A-40. Tramo: Torrijos (Este)-Toledo (Noroeste)", Toledo. El contrato se formalizó el 21 de diciembre de 2005.

  2. Con fecha 6 de noviembre de 2007 la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación acordó el inicio de expediente de resolución del contrato por abandono y retraso acumulado en el plazo de ejecución de las obras.

  3. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 14 de julio de 2008 se acordó el archivo del expediente de resolución del contrato por caducidad del mismo y la incoación de nuevo expediente de resolución por las mismas causas, así como la incoación de sendos procedimientos por separado con objeto de determinar los daños y perjuicios sufridos por la Administración como consecuencia del incumplimiento culpable del contratista, de una parte, y los daños y perjuicios sufridos por el contratista como consecuencia de la suspensión de las obras, de otra.

  4. Con fecha 5 de septiembre de 2008 el Consejo de Obras Públicos informó favorablemente la resolución del contrato.

  5. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 30 de septiembre de 2008 se acordó la suspensión del plazo de resolución del contrato y por Resolución del mismo Organismo de 13 de noviembre del mismo año se acordó la ampliación del plazo de resolución por tiempo no superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

  6. Con fecha 12 de febrero de 2009 el Consejo de Estado informó favorablemente la resolución del contrato

  7. Con fecha 7 de julio de 2009 el Jefe de la Demarcación de Castilla-La Mancha evacuó informe proponiendo la cantidad de 5.521.421, 27 euros en concepto de quebrantos económicos y por informe de 16 de octubre de 2009, a la vista del informe emitido por la Abogacía del Estado, corregía el anterior y proponía una penalidad máxima de 4.233.809,87 euros, que podía reducirse hasta 2.116.904,93 euros caso de terminar las obras el contratista en la fecha pactada.

  8. Con fecha 18 de diciembre de 2009 el Ministro de Fomento acordó elevar al Consejo de Ministros propuesta de no resolución del contrato de obras, por razones de interés público, con imposición de penalidades por incumplimiento por importe de 4.233.809,87 euros, que podrían ser reducidas hasta 2.116.904,93 euros, siempre que...

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