SAN, 13 de Junio de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2787
Número de Recurso1/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a trece de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación

número 1/2011, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

nº 9 de 20 de octubre de 2010 en cuya virtud se estimó el recurso interpuesto por la entidad Río Cinc A, SAT nº 4301, contra la

resolución de 19 de enero de 2009 del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se declaró que la citada

entidad incumplió la normativa reguladora de las subvenciones percibiendo indebidamente las ayudas correspondientes a la

anualidad 2002 de su Programa operativo por importe de 121.484,43 € obligándole a reintegrar dicha suma incrementado en los

intereses generados desde la fecha de cobro de la ayuda hasta su efectivo reintegro, por lo que solicita hasta la fecha en que se

dictó la resolución administrativa la cantidad de 159.231,14 € cantidad a la que deberá añadirse 18,31 €/día hasta su efectivo

ingreso. Ha sido parte la entidad Río Cinca SAT representada por la Procuradora Cristina Palma Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 dictó sentencia de fecha 20 de octubre de 2010 por la que se estimó el recurso anulando la resolución impugnada y ordenando a la Administración devolver al recurrente las cantidades objeto de reintegro más los intereses desde la fecha del pago. Y ello al considerar que había prescrito la acción para solicitar el reintegro de la reclamación.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2010 se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos que considera aplicables y solicita sentencia en la que se anule la sentencia impugnada al considerar que no concurre la prescripción apreciada.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta se opuso a la estimación del recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2011, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la sentencia del Juzgado Central nº 9 se estimó el recurso interpuesto por la entidad Rio Cinc A, SAT nº 4301, contra la resolución de 19 de enero de 2009 del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se declaró que la citada entidad incumplió la normativa reguladora de las subvenciones percibiendo indebidamente las ayudas correspondientes a la anualidad 2002 de su Programa operativo por importe de 121.484,43 € obligándole a reintegrar dicha suma incrementado en los intereses generados desde la fecha de cobro de la ayuda hasta su efectivo reintegro, por lo que solicita hasta la fecha en que se dictó la resolución administrativa la cantidad de 159.231,14 € cantidad a la que deberá añadirse 18,31 €/día hasta su efectivo ingreso.

La sentencia considera que había prescripción la acción para exigir el reintegro. Y ello al considerar que el incumplimiento que motiva el reintegro es "la aportación financiera efectiva de...

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