SAN, 6 de Junio de 2011

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2796
Número de Recurso166/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo número 166/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez, actuando en

nombre y representación de Vodafone España SA, contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2009, confirmada en

reposición por resolución de 28 de enero de 2010, dictadas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la

que se impuso una sanción de 300.506,05 € por una infracción del art. 11.1 de la LOPD , tipificada como muy grave en el artículo 44.4 .b) de dicha norma. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de mayo de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y subsidiariamente se fija la cuantía de la sanción en el grado mínimo de las infracciones graves.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 1 de junio de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de fecha 16 de noviembre de 2009, confirmada en reposición por resolución de 28 de enero de 2010, dictadas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impuso una sanción de 300.506,05 € por una infracción del art. 11.1 de la LOPD , tipificada como muy grave en el artículo 44.4 .b) de dicha norma.

En la resolución administrativa se consideran probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Contrato de cesión de créditos suscrito por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.:

  1. VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y el FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV (sociedad de nacionalidad holandesa) suscribieron contrato de cesión de créditos con fecha 19/12/2007, elevado a escritura pública ante notario. (folios 200 - 226, 485 - 515). El número de cuentas deudoras cedido es de 625.000, que tienen su origen en el impago de distintas operaciones de telecomunicaciones, en concreto de telefonía móvil, concedidas en el curso ordinario del negocio de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (folio 481) Las cuentas deudoras cedidas fueron seleccionadas entre aquellas que tenían una antigüedad mayor de cinco años y que habían permanecido desconectadas por falta de pago durante más de cuatro años, excluyéndose varios grupos (Organismos oficiales, parte de las grandes cuentas, clientes con cuentas activas o con deudas menores de 18 euros, y cuentas pendientes de resolución de una reclamación en el momento de la venta) (folio 482).

  2. Los datos relativos a los créditos cedidos fueron entregados al FONDO EUROPEO DE RECUPERACIONES BV en un soporte informático (DVD) con fechas 19/12/2007 y 13/03/2008, excluyéndose de este último los datos asociados a las deudas que habían sido pagadas o reclamadas desde el 19/12/2007.

  3. El contenido del soporte informático es el siguiente: Nombre, dirección completa, NIF / CIF, teléfonos fijos, importe global de la deuda, fecha e importe de las facturas adeudadas, la copia de los contratos (en el caso de que VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. dispusiera de los mismos en sus sistemas informáticos), así como la copia escaneada de cada una de las facturas individuales que componen la deuda pendiente de pago.

  4. Una vez cedida la deuda, y según acuerdo entre las partes, los deudores fueron notificados por el cesionario mediante comunicaciones conjuntas, en forma de una carta firmada por un representante de cada parte, en el plazo, desde la firma de cada contrato, indicado en cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 del Código de Comercio y los artículos aplicables de la LOPD. (folios 210 y 523 - 524 ).

  5. VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV remitieron escritos a los deudores comunicando la transferencia de la deuda.

  6. VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. estableció un protocolo de actuación, que remitió a las plataformas de atención al cliente, protocolo que contempla los siguientes casos: 1) El reclamante no reconoce el importe de la deuda; 2) el reclamante no reconoce el alta de los servicios que dieron lugar a la deuda; 3) el reclamante alega la prescripción de la deuda cedida, VODAFONE comprueba el último requerimiento de pago realizado al cliente.

  7. Mediante contrato firmado el 13/03/2008 se nombró a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. encargado del tratamiento de FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV, para los servicios de localización y análisis de expedientes para la contestación de las reclamaciones y las peticiones de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los deudores cuyos créditos hayan sido cedidos (folios 320 - 333, 516 - 522).

SEGUNDO

Relación contractual entre FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV y TREYM CONSULTING Y SERVICIOS A EMPRESAS S.L.U.:

  1. Con fecha 04/04/2008 el FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV y TREYM CONSULTING Y SERVICIOS A EMPRESAS, S.L.U, suscribieron un contrato de prestación de servicios por el que ésta efectuaría en nombre y por cuenta de aquella, servicios de gestión de cobro de los créditos de su titularidad, otorgando la condición de "encargado del tratamiento" de esta empresa, proporcionando los datos de los deudores estrictamente necesarios para las funciones de cobro encomendadas, y siempre bajo instrucciones del FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV (folios 145 - 170).

  2. TREYM CONSULTING Y SERVICIOS A EMPRESAS, S.L.U y CORREO HÍBRIDO, S.A. suscribieron un contrato de prestación de servicios, estableciéndose un procedimiento para la remisión de las cartas a los afectados por una tercera empresa, con control de las notificaciones devueltas (folios 177 - 188).

  3. Con fecha 11/03/2008 el FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV y INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. suscribieron un contrato de prestación de servicios por el que ésta efectuaría en nombre y por cuenta de aquella, servicios de gestión de cobro de los créditos de su titularidad, otorgando la condición de "encargado del tratamiento" de esta empresa, proporcionando los datos de los deudores estrictamente necesarios para las funciones de cobro encomendadas, y siempre bajo instrucciones del FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV (folios 381 - 415).

  4. El 14/03/2008 INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. y UNIPOST, S.A suscribieron un contrato de prestación de servicios para la emisión y ensobrado de las correspondientes comunicaciones de cesión de las deudas, así como su clasificación, entrega, tratamiento, curso, transporte y distribución de los envíos postales, estableciendo un protocolo para el control de las notificaciones devueltas (folios 367 - 373, 416 - 434).

TERCERO

En relación con los hechos denunciados por la denunciante 1:

  1. Con fecha 02/12/2008 se recibió la denuncia de la denunciante 1 y la documentación aneja. De acuerdo con lo expuesto en la denuncia VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. ha cedido sus datos personales asociados a una deuda incorrecta al Fondo Español de Recuperaciones, BV. (folios 1 - 2).

  2. Con su denuncia la denunciante 1 ha aportado copia de la reclamación presentada ante la Oficina Insular de Información al Consumidor (folios 3 - 7).

  3. La denunciante 1 ha aportado copia de un escrito de fecha 08/05/2008, por el que se le comunica que la deuda de 621,08 euros que mantenía con VODAFONE ESPAÑA, S.A.U ha sido transferida al FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES BV. El escrito va suscrito por ambas entidades (folio 7).

  4. Los datos de la denunciante 1 figuran en el fichero de clientes de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. como titular de un servicio de telefonía con fecha de alta 12/03/1996 y fecha de baja 18/07/1997 (folios 55, 561 - 562).

  5. En los ficheros de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. constan como impagadas por la denunciante 1 las facturas emitidas entre febrero y julio de 1997, por un importe total de 621,08 euros. En estas facturas figuran el teléfono 1 - 1, con consumo, y el teléfono 1 - 2, sin consumo (folios 559, 561 - 562, 566, 573 - 579).

  6. VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. ha aportado copia del contrato suscrito con fecha 12/03/1996, por la denunciante 1 en el que no figura línea telefónica, pero consta la tarjeta SIM 1 (folios 571 - 572).

  7. En los ficheros de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. figuran las anotaciones siguientes: 15/07/2008: "Compruebo q no tenemos contrato de esta línea ni documentos q se puedan visualizar" (folio 596).

  8. Con fecha...

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