SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2849
Número de Recurso17/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 17/2011, interpuesto por SEGURIBER, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Martín Espinosa, contra la

sentencia de 25 de octubre de 2010 , dictada por el Magistrado-Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en el

procedimiento ordinario 85/2009, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 16 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la entidad recurrente, contra la anterior de la misma Autoridad, de fecha 15 de julio de 2008, por la que impone a la entidad apelante la sanción de 30.051 euros, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1.e) en relación con el 7.1 e) de Ley de Seguridad Privada , y en el articulo 148.5 .d) en relación con el articulo 25.2 del citado Reglamento .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 25 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de la entidad SEGURIBER, S.A., contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo que confirmo la misma al ser ajustada a Derecho.

Notificada dicha sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el Abogado del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día veinticuatro de mayo del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

Por la parte apelante se articula el recurso de apelación sobre las mismas alegaciones efectuadas en la primera instancia; así, se refiere a la ausencia de culpabilidad en cuanto a la comisión de los hechos que resultan imputados, de la indefensión originada como consecuencia del error de calificación de la infracción cometida y de la ausencia de la debida proporcionalidad en la imposición de la sanción en la cuantía establecida, haciendo referencia a los mismos datos fácticos expuestos en la demanda, que el día inmediato anterior...

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