SAN, 6 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2779
Número de Recurso164/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 164/2010, interpuesto por "FERROVIAL AGROMÁN, S. A.", representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Gutiérrez Álvarez, contra la Resolución adoptada con fecha de 16 de diciembre de 2009

por el Tribunal Económico-Administrativo Central, Reclamación Económico-Administrativa núm. R. G. 4604-09 sobre Liquidación

de Tasa por Dirección e Inspección de Obras nº 17450/0836/09 de la Tasas 203 correspondiente a al certificación nº 11 del mes

de abril de 2009, girada en fecha 29 de junio de 2009, del Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del

Ministerio de Fomento; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Ha sido Ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la representación de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 16 de marzo de 2010.

SEGUNDO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha 2 de septiembre de 2010, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que se reconozca el derecho de mi representada a obtener la devolución de la cantidad satisfecha indebidamente por el concepto de Tasa por Dirección e Inspección de Obras librada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por importe de 3.170,14 Euros, más los correspondientes intereses de demora. 2. La nulidad, anulación o revoque la liquidación impugnada, practicando otra en su lugar en la que únicamente se tenga en cuenta como base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras el presupuesto de ejecución material, una vez excluida la cantidad correspondiente a la revisión de precios. 3. La indemnización por daños y perjuicios e imposición de costas. 4. La declaración sobre la tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.

TERCERO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO : Se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Una vez admitida la propuesta por la parte actora, se practicó con el resultado que obra en autos, y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación las Resolución reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO : Antecedentes de la resolución administrativa impugnada, resultantes del expediente administrativo.

En fecha 29 de junio de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias [ADIF] formuló a cargo de Ferrovial Agromán, S. A., la Liquidación de Tasa de Dirección e Inspección de Obra referenciada y por el importe reflejado, derivada de la Ejecución del Proyecto de Construcción de la Base de Montaje en el Termino Municipal de Sant Feliu de Buixalleu. Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa por importe de 28.323,33 €.

Frente a dichas liquidaciones interpuso el obligado tributario recurso de reposición, solicitando la anulación de la misma y la formulación de otra liquidación en la que únicamente se tuviera en cuenta como base imponible el presupuesto de ejecución material, excluida la revisión de precios. El recurso de reposición fue desestimado mediante Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en fecha 19 de agosto de 2009. Y frente a los mismos, interpuso el obligado tributario reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 16 de diciembre de 2009.

Se giró la liquidación 17450/0836/09 por importe de 28.323,33 € correspondiente a la certificación nº 11 del mes de abril de 2009.

En la certificación de referencia se especifica que el importe de las obras ejecutadas en el período a que corresponde la misma asciende a 842.619,22 Euros antes del IVA, la base imponible se fija en 708.083,37 € el tipo de gravamen el 4% y el importe de la tasa 28.323,33 €.

La pretensión procesal de la entidad demandante, está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como de la liquidación a que la misma se contrae; al reintegro parcial de la liquidación abonada, y a la indemnización de daños y perjuicios. Para lo cual, hace valer sustancialmente los siguientes motivos de impugnación:

  1. «Cálculo de la base imponible de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras, según el art. 4 b) del Decreto 137/1960 , en relación con el concepto del importe líquido de las obras ejecutadas.»

  2. «El equilibrio económico-financiero como clave del control del riesgo y ventura del contratista.»

    3) «La revisión de precios y su gravamen tributario.»

    4) «Diferencia esencial entre la revisión de precios y la actualización de precios.»

    5) «La jurisprudencia del Tribunal Supremo como complemento del ordenamiento jurídico español.»

    6) «La reserva de ley del artículo 8 de la Ley General Tributaria

    7) «El reconocimiento por parte de organismos públicos, a Ferrovial Agromán S. A., de la no inclusión del importe de la revisión de precios para hallar y calcular la base imponible de la tasa por dirección e inspección de obras.»

    8) «Prohibición de la interpretación analógica de las normas tributarias y la obligación de las Administraciones Públicas de aplicar correctamente la legislación y la jurisprudencia.»

    9) La tutela judicial efectiva e igualdad ante la Ley

    10) Indemnización de daños y perjuicios.

    TERCERO : Oposición al recurso contencioso-administrativo

    La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado por la entidad recurrente.

    CUARTO: Ya esta Sección ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este mismo tema y partes, en sus sentencias de fechas 27 de julio de 2009, recurso 490/2008 , y 26 de octubre de 2009, recurso 570/2008 , que se reproduce en lo necesario, al tratarse sobre hecho idénticos y alegaciones iguales.

    "Planteado en tales términos el recurso jurisdiccional, cabe hacer las siguientes consideraciones.

  3. La Ley 25/1998, de 13 julio , procedió a la modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y a la Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En su Disposición Final Primera ["Tasas vigentes"], vino a establecer:

    Las tasas exigibles por la Administración estatal serán las siguientes: (...) d) Las que aparecen citadas en el listado siguiente, en el que, para cada Departamento ministerial de adscripción, se identifica la tasa y su norma básica de creación o convalidación: (...) 5. Ministerio de Fomento: (...) Tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero ).

    Y el Decreto 137/1960, de 4 de febrero , por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, vino a regular en su Título Primero la Ordenación de la Tasa, estableciendo, entre otras, las siguientes prescripciones:

    Artículo Primero [Convalidación, denominación y organismo gestor]: «Se convalida la tasa por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato, incluida las adquisiciones o los suministros previstos en los proyectos y de las correspondientes revisiones de precios a cargo del Ministerio de Obras Públicas y de sus Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes...»

    Artículo Segundo [Objeto]: «Es objeto de la tasa la prestación de los trabajos facultativos mencionados para la gestión y ejecución de las citadas actividades del Ministerio de Obras Públicas y Entidades estatales autónomas o Empresas nacionales de él dependientes, ya sea mediante subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

    Artículo Tercero [Sujetos]: «Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, los contratistas adjudicatarios de subastas, concursos, contratos directos y destajos a que se refiere el artículo anterior.»

    Artículo Cuarto [Bases y tipos de gravamen]: «a) Por el replanteo de las obras (...) b) Por la dirección e inspección de las obras. La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el Servicio. El tipo de gravamen será del cuatro por ciento en las obras contratadas mediante subasta, concurso o contratación directa, y del cinco por ciento en las obras por destajo. La presente tasa será de aplicación a la dirección e inspección por los mismos conceptos en los ferrocarriles, aunque solamente en cuanto a las certificaciones que se cubran con aportación del Estado. c) Por revisión de precios. El Servicio formulará el presupuesto de...

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