SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2905
Número de Recurso1021/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1021/2009, promovido por D. Felipe , en su propio nombre, contra la Resolución del

General de Ejército JEME, de fecha 17 de julio de 2008, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden

562/08237/08, de 22 de mayo de 2008, del General de Ejercito JEME, por la que se asigna con carácter forzoso la vacante de

libre designación NUM000 , con exigencia de curso YM interesando la anulación de dicho destino, así como la asignación de la

vacante NUM001 que solicitó y que considera le corresponde por antigüedad, habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante, Comandante del Cuerpo de Intendencia, Escala Superior de Oficiales del Ejército de Tierra, por Resolución 562/08237/08, de 22 de mayo, se le asigna con carácter forzoso, la vacante de libre designación núm. NUM000 , con exigencia del curso YM.

Con carácter previo se había anunciado, mediante Resolución 562/04568/08, publicada en el B.O.D. nº 59 de 25 de marzo de 2008, la indicada vacante.

Por Resolución 562/04686/08 publicada en el B.O.D. nº 60 de 26 de mayo de 2008, se anuncia, entre otras, la vacante núm NUM001 en el CG de la Fuerza Terrestre (Sevilla), que es solicitada con carácter voluntario por el recurrente.

Formulado recurso de reposición por el recurrente contra la asignación de la indicada vacante, con carácter forzoso, por Resolución del General de Ejército JEME, de fecha 17 de julio de 2008, se acuerda: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el recurrente, con fecha 4 de junio de 2008, contra la Orden 562/08237/08, de 22 de mayo de 2008, del General de Ejército JEME, por la que se asigna con carácter forzoso la vacante de libre designación NUM000 , con exigencia de curso YM interesando la anulación de dicho destino, así como la asignación de la vacante NUM001 que solicitó y que considera le corresponde por antigüedad".

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte en su día sentencia por la que "estimando la demanda, se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, anule la Resolución 562/08237/08, de 22 de mayo (BOD núm. 104, de 28 de mayo) del General del Ejército JEME, por la que el recurrente fue destinado con carácter forzoso a la Dirección de Asuntos Económicos del Cuartel General del Ejército en Madrid, al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1 e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, restableciendo al demandante en su destino anterior en la Jefatura de la Segunda Subinspección General del Ejército en Sevilla (antiguo Cuartel General del Mando Regional Sur en Sevilla), en el que estaba destinado por Resolución 562/03789/04 de 5 de marzo, del General Director de Gestión de Personal del Ejército de Tierra (documento nº 15), y con los siguientes pronunciamientos favorables derivados de dicho reconocimiento:.

  1. - Que el demandante sea destinado a la vacante número NUM001 del Cuartel General de la Fuerza Terrestre (50002382) en Sevilla y código de puesto de trabajo NUM002 publicada en el BOD núm. 60 de 2008, que había solicitado con carácter voluntario y que le habría correspondido de no haber sido destinado con carácter forzoso a la vacante NUM000 de la Dirección de Asuntos Económicos en Madrid, ahora recurrida.

  2. - Que se indemnice al demandante durante el tiempo que haya permanecido en la vacante número NUM000 con carácter forzoso por los gastos ocasionados por estar desplazado en Madrid fuera de su lugar habitual de residencia, en la cuantía que habitualmente asigna el Ministerio de Defensa en las Comisiones de Servicio en las que envía a uno de sus miembros por necesidades del servicio fuera de su término municipal de residencia.

    El Ministerio de Defensa reconoce de forma habitual el 80% de la dieta nacional según el Real Decreto 462/2002 (documento nº 16) de indemnizaciones por razón del servicio en sus artículos 5.6, 9.2 y 16. Como ejemplo de casos indemnizatorios con esta cuantía se acompaña la publicación de las Resoluciones 562/12949/01, 562/12009/09,...

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