SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2911
Número de Recurso878/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 878/2009, promovido por D. Dionisio , representado por la Procuradora de los

Tribunales D.ª Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado D. Jesús Manuel González Acuña, contra la resolución de fecha

19 de diciembre de 2008 del General del Ejército JEME por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por el actor

contra el escrito de 16 de julio de 2008 del General Subdirector de Personal, realizando sus alegaciones a la reordenación

teórica y reconocimiento de antigüedad y empleo que le corresponda; habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- El interesado pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas mediante Resolución 562/14707/99, de 15 de octubre de 1999 desde la situación de servicio activo y con el empleo de subteniente. 2.- La resolución 562/04144/08, de 10 de marzo de 2008 publica la reordenación teórica por escalas, especificando el empleo y antigüedad que corresponde a cada uno, en situación de servicio activo y reserva, de las escalas Auxiliares del Ejército de Tierra en aplicación de lo estipulado en el punto 2, apartado a) y b) y punto 5, de la disposición adicional décima de la Ley 39/07. 3.- Con instancia de fecha 10 de noviembre de 2008 , el actor solicita mediante recurso de alzada, se anule la resolución del Subdirector de Personal del mando de Personal del Ejército de Tierra, en contestación a su alegación en la que solicitaba su inclusión en la reordenación teórica y el reconocimiento de antigüedad y empleo que le corresponda, al igual que sus compañeros de las Escalas Auxiliares. 4.- Con fecha 19 de diciembre de 2008 se inadmite el recurso de alzada interpuesto al haberse formulado contra un acto previo a la reordenación definitiva. 5.- Disconforme con ello acude a esta vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada y se reconozca el derecho del actor a ingresar en la Escala Auxiliar y a ser reordenado en el escalafón de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo...

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