SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2913
Número de Recurso954/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por DON Paulino , representado por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez, contra la

desestimación presunta por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud

de ascenso a Teniente en retiro; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida

por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, pero sí el tramite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 7 de junio de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio negativo del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de ascenso a Teniente en retiro, que desestima la solicitud de ascenso a Teniente en retiro.

SEGUNDO

El hoy demandante, conforme a la Resolución 562/07374/98, de 10 de junio, pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, a partir del día 17 de junio de 1998 ostentando en ese momento el empleo de Sargento 1º.

Mediante escrito de 30 de junio de 2008 solicitó el ascenso al empleo de Teniente de conformidad con la disposición transitoria 7ª de la Ley 39/2007. Consta en el expediente administrativo que, por Resolución del General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de fecha 23 de octubre de 2008 se acordó desestimar su solicitud. Dicha resolución se acompaña con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, pero el actor no hace mención de la misma ni solicita su ampliación.

El demandante, que, con el empleo de Sargento, pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas antes de la entrada en vigor de la citada Ley 39/2007, pretende el ascenso sobre la base del apartado 2 de la transcrita disposición transitoria 7ª de la Ley 39/2007 , alegando que goza de un derecho adquirido para el ascenso, perfeccionado con anterioridad, advirtiendo de que la misma Ley 39/2007, en el apartado 4 de la disposición adicional 10ª , recoge un supuesto de ascenso en retiro.

TERCERO

Dicha disposición transitoria séptima , en la redacción vigente en el momento de formular la solicitud, se refiere a los "ascensos de suboficiales al empleo de teniente" . En el primer apartado señala que "Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso" ; a tenor del segundo apartado, "El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas , podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 ".

Este apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley 17/1999 , a la que se remite la...

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