SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2918
Número de Recurso1006/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1.006/2009, promovido por D. Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales D. José

Constantino Calvo-Villamañán y Ruiz y asistido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Ruiz, contra la Resolución de 9 de marzo

de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de

Tierra, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, de

reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por

el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante la Resolución 562/17849/08, de 22 de octubre de 2008, se publica la reordenación definitiva de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, otorgando al hoy recurrente la antigüedad de 23 de abril de 1982 en el empleo de Teniente y la de 18 de junio de 1987 en el de Capitán.

Disconforme con dicha Resolución, dedujo recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución de 9 de marzo de 2009, del General Director de Personal, dictada por delegación del General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "en la que se decrete la nulidad de la misma [la Resolución de 9 de marzo de 2009 ], decretándose que se me conceda el empleo de comandante, aplicando la misma antigüedad, 7 de enero de 1993, y derechos que al resto de la Promoción XXXI" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, recoge unas reglas relativas a la "reordenación de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra" , limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a "los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo , de organización de las Escala básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra" , pero excluyendo a "los que no...

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