SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2920
Número de Recurso673/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo

interpuesto por DON Eusebio , representado por el Procurador D. Miguel Ángel Castillo Sánchez, contra la

desestimación presunta por silencio de la solicitud de ascenso al empleo de Teniente; habiendo sido parte, además, la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, por auto de 27 de febrero de 2009 , se declaró incompetente para el conocimiento del asunto y acordó la remisión de actuaciones a esta Sala. Recibidas en la en la misma las presentes actuaciones, y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó no dar lugar a dicho recibimiento. Contra la anterior resolución no se interpuso recurso alguno.

CUARTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 8 de marzo de 2011, la cual fue dejada sin efecto por providencia de 14 de marzo de 2011, para requerir al Ministerio de Defensa para que certifique sobre las incidencias habidas en la carrera militar del Brigada recurrente. Con sus fechas respectivas, situación administrativa y demás circunstancias hasta el día de la fecha.

QUINTO

Y una vez recibida la documentación anterior, se acordó señalar para la votación y fallo la audiencia del día 7 de junio de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud de ascenso al empleo de Teniente.

De la documentación remitida por el Ministerio de Defensa se deduce que el recurrente es militar de carrera, y que obtuvo el empleo de Sargento del Cuerpo de Suboficiales del Arma de Aviación Escala de Especialistas Mecánico de Mantenimiento de Avión por O.M. nº 2103/77, de 12 de julio (B.O.A nº 84) por antigüedad, y el 1 de junio de 1987 pasó a la reserva transitoria con el empleo de Brigada.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su pretensión en la regulación contenida en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007 , limitándose en el escrito de demanda a transcribir el precepto, sin más consideraciones acera del derecho que postula.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal alegando que el recurrente ya ha obtenido el único ascenso establecido en el art. 5 del RD 1000/85 (ascenso a Brigada), y por tanto el...

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