SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2948
Número de Recurso239/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación número

239/10 interpuesto por D. Eulogio , a través de su representación legal, contra la Sentencia de fecha 16 de

septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, en el procedimiento abreviado

319/09. Siendo parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado de esta Sección D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de fecha 03.04.08, dictada por la Ministra de Defensa, en virtud de la cual se acuerda el cese del recurrente en el destino que ocupaba en la Dirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, continuando la situación de servicio activo en la plaza de Madrid, en virtud del expediente incoado por aplicación del artículo 121.2 de la Ley 39/07, de 19 de noviembre , de la carrera militar, y dejándolo en situación de servicio en la plaza de Madrid, a disposición del General Jefe de Mando de Personal del Ejército del Aire, .fue turnado al Juez Central de lo contencioso-Administrativo nº 1 que lo admitió a trámite incoándose el procedimiento abreviado nº 77/02 que terminó por sentencia de 16 de septiembre de 2010 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Eulogio , asistido del/de la Letrado/a D./Dª, Miguel García de Castro López, contra la resolución ja que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 7 de junio de 2.011, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada,

PRIMERO

Vistos los términos en los que el proceso en la primera instancia y luego en esta apelación ha quedado planteado, la cuestión que se suscita se concentra en lo que a continuación se expone:

La Administración militar ha aplicado al hoy apelante el cese en virtud del art. 121.2 de la Ley 39/2007 de la carrera militar a cuyo tenor:

Artículo 121 . Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

  1. El militar profesional al que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a los que se...

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