SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2953
Número de Recurso37/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 37/2011, interpuesto por D. Esteban , contra la sentencia de 29 de noviembre de 2010 ,

dictada por el Magistrado-Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 en el procedimiento abreviado 444/2009,

siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de la Ministra de Defensa de 31 de julio de 2009 por la que se resuelve dar de baja al recurrente en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, de conformidad con la propuesta elevada en ese sentido por la Asamblea de la Orden, acordada en sesión de 21 de julio de 2009.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 29 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Esteban contra la resolución de la Ministra de Defensa de 31 de julio de 2009, por la que se resuelve dar de baja al recurrente en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, de conformidad con la propuesta elevada en ese sentido por la Asamblea de la Orden, debo declarar y declaro que la mencionada resolución es ajustada a derecho.

Notificada dicha sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el Abogado del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día siete de junio del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

La repetición por la parte apelante de los argumentos que fundamentan su recurso de apelación, bajo los mismos postulados que los articulados en su demanda, que han sido justa y correctamente examinados y rechazados por el Juez a quo, obligan a esta Sala a una reiteración de las razones jurídicas aducidas en la sentencia apelada, de otra parte sumamente razonada y acertada.

En efecto, recordemos que el hoy apelante ha sido condenado con fecha 3 de julio de 2006 por sentencia 26/06 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo por delitos de desobediencia y contra la seguridad del tráfico a las penas que se indican. Con fecha 17 de septiembre de 2008 en sentencia nº 114, el Tribunal Militar Central visto el recurso contencioso-administrativo 51/08 revoca la resolución sancionadora de la DGPGC de 21 de febrero de 2007 e impone la sanción de pérdida de doce días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave prevista y sancionada en el nº 29 del art. 8 de la Ley 12/07 , consistente en haber sido sancionado en virtud de sentencia firme por un delito doloso.

Así las cosas, por la Asamblea Permanente de la Orden de San Hermenegildo, en sesión de 30 de enero de 2008, inició el expediente de permanencia o baja en la Orden, en el que el instructor consideró que resultaba aplicable el artículo 22.1 b) del Reglamento de esta Orden, pero declarada la caducidad del expediente se inicia un nuevo expediente, al considerar que incurre en el impedimento fijado en el art. 22.1.c) del Reglamento, acordándose dicha baja por resolución de fecha 31 de julio de 2009 de la Ministra de Defensa.

SEGUNDO

El precepto aplicado es el art. 22 .1 c) del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio y que bajo la rúbrica de Impedimentos, señala lo siguiente:

  1. - No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:

  1. los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.

  2. Los sancionados en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.

  3. Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su hoja de servicio, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y las calificaciones personales periódicas, se considere que por naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor...

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