SAN, 8 de Junio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2971
Número de Recurso185/2010

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 185/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld, en nombre y

representación de Sorigue, S.A., Sociedad Unipersonal, MAG-3 Ingeniería y Construcción, S.A. -UTE Fornells de la Selva-,

contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación de intereses por retraso

en el pago de la revisión de precios.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 26 de noviembre de 2009, Sorigue, S.A., Sociedad Unipersonal, MAG-3 Ingeniería y Construcción, S.A. -UTE Fornells de la Selva-, adjudicataria del contrato de obra "Autovía A-2 del Nordeste. Tramo: Aeropuerto- Fornells de la selva", clave 12-GI-3090, reclamaba 1.001.643,91 euros en concepto de intereses de demora devengados por retraso en el pago de la revisión de precios de las certificaciones de obra 58 y 59, correspondientes a octubre y noviembre de 2006.

La Administración no ha respondido a la reclamación.

Frente al silencio de la Administración, la representación procesal de Sorigue, S.A., Sociedad Unipersonal, MAG-3 Ingeniería y Construcción, S.A. -UTE Fornells de la Selva-, interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea las siguientes alegaciones:

  1. El contrato fue adjudicado a la recurrente el 18 de febrero de 2004, por un importe de 16.660.470, 72 euros.

  2. El 6 de septiembre de 2006 se suscribió entre UTE Fornells de la Selva y la Administración una modificación del contrato por un adicional de 3.026.341,02 euros.

  3. Con motivo de la ejecución del contrato se fueron generando un total de 40 certificaciones de obra. A partir de la certificación nº 15 se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 103 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , a saber: haberse ejecutado un 20 % del importe del contrato y haber transcurrido un año desde su adjudicación.

  4. En lugar de pagar en cada una de las certificaciones de obra el importe correspondiente a la revisión de precios, conforme establecen los artículos 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 106 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos, el Ministerio de Fomento decidió incluir la suma de todas las revisiones de precios correspondientes a las certificaciones 15 a 39, ambas inclusive, en la certificación final de obra, la nº 40, en lugar de incluir en cada una de las certificaciones ordinarias los respectivos importes de la revisión, y ser abonados, por lo tanto, dentro del plazo de 60 días previsto en el artículo 99.4 de la Ley de Contratos para las certificaciones de obra.

  5. Como ha declarado en reiteradas ocasiones esa Sala, el artículo 108 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no contempla la opción de escoger la Administración el momento temporal en que deba abonarse la revisión de precios, debiéndose justificar el pago excepcional en la liquidación del contrato, lo que en este caso no ha sucedido.

  6. La entidad recurrente tiene derecho al abono de intereses de demora devengados con motivo del retraso en el pago de la revisión de precios, a cuyo fin aporta hoja de cálculo de intereses de demora, que arroja un total de 863.486,13 euros.

  7. No ha prescrito el derecho a la reclamación.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se "condene al Ministerio de Fomento al cumplimiento de la prestación a que está obligado, a favor de la recurrente, consistente en el pago de los intereses de demora por importe de 863.486,13 euros devengados a raíz del retraso incurrido por el Ministerio de Fomento en el pago de los importes de la revisión de precios correspondientes al contrato de obra de la `Autovía A-2 del Nordeste. Tramo: Aeropuerto-Fornells de la SelvaŽ, clave 12-GI-3090, más los intereses legales de esta cantidad computados desde la presente interpelación judicial; todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, lo desestime.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 1 de junio de 2011.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 863.486,13 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación formulada por Sorigue, S.A., Sociedad Unipersonal, MAG-3 Ingeniería y Construcción, S.A. -UTE Fornells de la Selva- en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de la revisión de precios de la obra "Autovía A-2 del Nordeste. Tramo: Aeropuerto-Fornells de la Selva", clave...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR