SAN 96/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:3003
Número de Recurso91/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0096/2011

Fecha de Juicio: 14/06/2011

Fecha Sentencia: 16/06/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000091/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE ESPAÑA

-COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA

Codemandado: -SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)

-COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO)

-AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD)

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

-MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA

-FEDERACIÓN SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS CC.OO

-MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose la nulidad parcial de un acuerdo colectivo de traslado forzoso, alcanzado en el período de consultas pertinente,

se estima la falta de legitimación pasiva de la Mutualidad de Empleados, porque no suscribió el acuerdo, no pudiendo ser

condenada, por consiguiente, caso de admitirse la nulidad del mismo. - Se estima, así mismo, la caducidad de la acción, porque

la demanda se interpuso después de los veinte días hábiles al acuerdo, entendiéndose por la Sala que dicha institución es

aplicable tanto a los procesos individuales o plurales como a los colectivos, aunque los acuerdos sean manifestaciones típicas

de la negociación colectiva, ya que no pueden escindirse de su causa, que es la promoción de un traslado forzoso, cuya

impugnación debe realizarse en plazos perentorios por el interés subyacente, que afecta nada menos que al derecho

fundamental a elegir libremente el lugar de residencia.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000091 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Codemandante:

Demandado: -BANCO DE ESPAÑA

-COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA

Codemandado: -SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)

-COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO)

-AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD)

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

-MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA

-FEDERACIÓN SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS CC.OO

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0096/2011

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL POVES ROJAS

    Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

    Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 91/2011 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra BANCO DE ESPAÑA, COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA,

    SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE), COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA, FEDERACIÓN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS CC.OO. y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación convenio colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10-5-2011 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) contra BANCO DE ESPAÑA, COMITÉ NACIONAL DE EMPRESA DEL BANCO DE ESPAÑA, SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE), COMISIONES OBRERAS EN BANCO DE ESPAÑA (CC.OO), AGRUPACIÓN DEL GRUPO DIRECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA (AGD), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA, FEDERACIÓN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS CC.OO. y MINISTERIO FISCAL sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14-6-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, pretendiendo se dicte sentencia, mediante la que se declare, en relación con el Acuerdo de 7-03-2011, lo siguiente:

  1. - La nulidad del Punto Tercero del Apartado 1° -Criterios generales-del Capítulo I que establece la obligación de pasar a la situación de jubilación, por vulnerar el Principio de igualdad, del artículo 14 de la Constitución, del Principio de no discriminación del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores , así como el contenido de su Disposición Adicional 108 .

  2. - La nulidad del Punto Tercero del Apartado 2° -Prejubilaciones- del Capítulo I que establece un límite temporal de la situación de prejubilación, que vulnera el Principio de igualdad, del artículo 14 de la Constitución Española y del Principio de no discriminación del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores .

  3. - La nulidad del Apartado Primero del Capítulo II -Traslados-, por vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española y del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores , por el trato diferente dado para los nuevos destinos tras el proceso de cierre, así como por contravenir lo dispuesto en los artículos 121 a 131 del Reglamento de Trabajo del Banco de España .

  4. - La nulidad del Apartado Séptimo del Capítulo II por vulnerar el artículo 14 de la Constitución, así como los artículos 8, 36, 49 y concordantes, del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción del Banco de España, aprobado como anexo al Convenio Colectivo de 1990 , en cuanto a la discriminación que supone no abrir el proceso de promoción a todo el personal del Grupo de Actividades Diversas, así como ir en contra del artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores , sobre el derecho a la promoción.

  5. - En relación con el Apartado Quinto del Capítulo II: el derecho de los trabajadores provenientes de las sucursales de Ceuta y Melilla, a percibir el Complemento de Residencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento de Trabajo del Banco de España , según la interpretación dada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2010 .

  6. - En lo que se refiere al Capítulo III. Apartado Uno la nulidad del mantenimiento de la condición de representantes de los trabajadores, una vez que se haya procedido a su traslado a un nuevo destino.

Condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración.

El BANCO DE ESPAÑA se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, caducidad de la acción, puesto que el Acuerdo, cuya impugnación parcial se pretende, se alcanzó en el período de consultas de un procedimiento de movilidad geográfica, que afectó a 7 Sucursales y a 57 trabajadores, habiéndose seguido escrupulosamente el procedimiento previsto en el art. 40 ET , a tal punto que no se cuestiona por UGT la concurrencia de causas de traslado colectivo, procediendo, por consiguiente, impugnarlo en el plazo de veinte días, previsto en el art. 59.4 ET , en relación con el art. 138. 1 TRLPL .

Se opuso, en primer lugar, a la nulidad del punto 3º del apartado 1º del Capítulo 1º del Acuerdo, puesto que dicho punto no obliga, de ningún modo, a la jubilación o a la prejubilación obligatoria, limitándose a condicionar el derecho a utilizar las alternativas pactadas a determinados colectivos de trabajadores, lo cual es absolutamente lógico, puesto que las medidas alternativas se refieren básicamente a la posibilidad de prejubilarse, señalando, a estos efectos, que tres de los once trabajadores, afectados por la imitación, se han trasladado.

Se opuso, en segundo término, a la nulidad del punto 3º del apartado 2º del Capítulo 1º, porque la prejubilación implica, por definición, el abono de una renta desde la extinción del contrato hasta la jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, por la Mutualidad del Banco de España, siendo inadmisible, por consiguiente, pretender que los trabajadores cobren ilimitadamente dicha renta, como pretende UGT, destacando, a estos efectos, que de los veintiún trabajadores, que pudieron acogerse a la medida, optaron por el traslado once de ellos.

Se opuso, así mismo, a la nulidad del apartado primero del Capítulo II, porque la preferencia para elegir destino no vulnera ninguna norma legal o convencional, tratándose de una mejora evidente, que se pactó colectivamente en el período de consultas.

Se opuso, del mismo modo, a la supuesta vulneración de la Reglamentación del Banco de España del Capítulo II del Acuerdo, por cuanto no contraviene ninguna norma del mismo, destacando, en todo caso, que UGT no pide su...

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