SAN, 11 de Febrero de 2003

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:9269
Número de Recurso16/1999

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil tres.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 16/99, seguido a instancia de " Canteras

Fernández SA", representada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, con asistencia letrada,

y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y

defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de resolución por la que se declaró el incumplimiento de las

condiciones establecidas para el disfrute de incentivos económicos regionales, la cuantía se fijó en

más de 150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 1995 se concedieron a la recurrente los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985 de 27 de diciembre y RD 1535/87, para realizar el proyecto de inversión presentado, y que ascendieron a 120.760.800 pts, esto es, el 16% de la inversión total.

El proyecto, a ejecutar en Riodolas (Orense), se refería a la actividad de extracción y elaboración de pizarra, y se supeditaba al cumplimiento de las siguientes condiciones particulares relevantes a los efectos de este proceso:

2.1): Inversiones: Realizar una inversión por un importe total de 754.755.000 pts

2.2): Empleo: Crear y mantener 16 puestos de trabajo, admitiendo a estos efectos las siguientes modalidades contractuales: indefinidos, fijos discontinuos equivalentes al año, temporales, en prácticas, de formación o lanzamiento de nueva actividad equivalentes al año, siempre que, aún cambiando el trabajador, el puesto de trabajo subsistiese por tiempo igual o superior a tres años. A estos efectos se computaría tanto el tiempo transcurrido desde la ocupación del citado puesto de trabajo, como el que quedase pendiente, de acuerdo con los contratos en vigor en el momento de declararse el cumplimiento de las condiciones del proyecto. Además mantener 160 puestos de trabajo existentes.

2.3) El plazo concedido para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas finalizó el 27-11-97.

En fecha de 26 de octubre de 1998 se dictó Orden por el Ministerio de Economía y Hacienda en cuya virtud se declaró el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados. Se califica el incumplimiento como absoluto, sin derecho al percibo de la subvención, y ello, según Informe de la Subdirección General de Inspección y Control del Ministerio de Economía, como consecuencia de haber acreditado sólo una inversión de 524.109.770 pts. No se ha acreditado la creación y mantenimiento de 16 puestos de trabajo, y tampoco la de mantenimiento de los 160 comprometidos. Además señala que las instalaciones objeto de la subvención se encontraban sin legalizar al fin del plazo de vigencia

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda, con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Petición de modificación de la inversión no atendida:

    El 14-11-1997 la recurrente presentó solicitud de modificación de las condiciones, en concreto de la inversión prevista, sin que recibiera respuesta por parte de la Administración. En cualquier caso sostiene que la inversión fue superior a la que señala la Administración, en concreto 735.122.852 pts.

  2. Cumplimiento de la condición relativa a la legalización de las instalaciones:

    La certificación acreditativa a de la legalidad de las instalaciones fue remitida a la Administración el 12-8-1998, fuera del plazo, pero por causa imputable a la Administración y no al recurrente.

  3. Cumplimiento de la condición relativa al empleo:

    La recurrente sufrió un error al asumir el compromiso sobre los puestos de trabajo a mantener, pues no distinguió entre trabajadores fijos (60) y temporales (100), existiendo entre estos últimos puestos de trabajo no computables. Esta situación, que fue consentida y aceptada por la Administración, le supuso a la recurrente un esfuerzo adicional, pues además de crear y mantener los 16 puestos de trabajo comprometidos por otra parte, debía transformar 46 puestos inicialmente no computables en modalidades computables. Entiende que de la conducta de la Administración cabe deducir que dio por válidas los contratos inicialmente suscritos. Durante el período de vigencia aumentó el número de trabajadores de la empresa, pasando de 170 trabajadores en 1995 a 216 en noviembre de 1997. Además se produjo la reforma laboral que suprimió los contratos de fomento de empleo siendo sustituidos por las modalidades 14 y 15 por imposición legal. Por otra parte se comprometió a crear y mantener 16 puestos de trabajos en la categoría de no fijos equivalentes y realmente creó 19.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el...

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