SAN, 25 de Abril de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:1955
Número de Recurso1006/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1006/05, promovido por el AYUNTAMIENTO DE

SADA representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén contra la

resolución de 22 de septiembre de 2005 dictada por el Secretario General Técnico, por delegación

del Secretario de Estado de Cooperación Territorial por la que se desestima el requerimiento previo

interpuesto por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sada contra la resolución de la Dirección

General de Cooperación Local dictada el 18 de mayo de 2005, por la que se declaró la existencia

de un saldo en contra de dicha entidad local y a favor del Tesoro Público por importe de 24.733

euros junto con sus intereses correspondiente a la obra número 133 del Plan para paliar los daños

ocasionados por el accidente del buque Prestige, del año 2002, por haberse realizado el proyecto

fuera de plazo, habiendo sido parte en autos la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado; cuantía 24.733 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de marzo de 2003 el Director General para la Administración Local acuerda aprobar la concesión de una subvención de 24.733 euros para el Ayuntamiento de Sada y se notifica al Ayuntamiento el día 4 de abril de 2003. Dicha subvención era para financiar la obra "acondicionamiento de la bajada a la playa de Cirro, parroquia de Veigue".

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de septiembre de 2003 se aprueba el proyecto técnico para la ejecución de la obra acondicionamiento da Baixada a Praia de Cirro, en Veigue así como se anunció el procedimiento negociado para la ejecución de la obra reseñada autorizando el gasto con cargo a la partida 511.30.61100 del vigente presupuesto.

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 6 de noviembre de 2003 se adjudicó la contratación a la empresa Química Industrial Posquinta Sobras y Servicios por el precio de 38.970,12 euros, suscribiéndose el 5 de diciembre de 2003 el contrato administrativo de obras con la empresa citada y estableciéndose un plazo de ejecución de 15 días.

El 29 de diciembre de 2003 se presenta en al Demarcación de Costas de Galicia la última solicitud y proyecto adaptado a las exigencias de dicho organismo para la obtención de la correspondiente autorización. Con fecha 31 de marzo de 2004 se recibe la autorización de la Demarcación de Costas.

La obra se terminó el 15 de julio de 2004 según documentación aportada por el Ayuntamiento.

El 18 de mayo de 2005 la Dirección General de Cooperación Local, acordó el reintegro de la subvención concedida por haberse realizado el proyecto fuera de plazo.

Presentado requerimiento previo por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sada fue desestimado por resolución de 22 de septiembre de 2005 dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Disconforme con ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el 24 de noviembre de 2005 recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 19 de enero de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que "se declare que los actos administrativos impugnados son nulos y no ajustados a derecho, con las consecuencias inherentes a tal declaración, en concreto que no procede el reintegro de cantidad alguno y todo ello a los efectos legales oportunos".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba y presentadas conclusiones quedando el 23 de marzo de 2006 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 24 de abril de 2007 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Lucía Acín Aguado, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si procede el reintegro por parte del Ayuntamiento de Sada de la subvención por importe de 24.733 euros junto con sus intereses correspondientes a la obra número 133 del Plan para paliar los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige, del año 2002, al haberse terminado las obras fuera de plazo.

La Administración argumenta que concurre el supuesto de reintegro previsto en el artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones ya que el artículo 6.2 de la orden APU/3289/2002 de 23 de diciembre por la que se establece las concesión de subvenciones destinadas a paliar los daños en infraestructuras públicas ocasionados por el accidente del buque Prestige establece que "las obras...

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