SAN, 23 de Abril de 2007

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:1739
Número de Recurso442/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de abril de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 442/05, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Pilar Bermejillo de

Hevia, en nombre y representación de D. Luis Pablo, contra la Administración

General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a procedimiento de apremio, en cuantía de

229.321,04 euros; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Luis Pablo, contra la Resolución del TEAC, de fecha 30 de junio de 2.005, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Cataluña de 21 de noviembre de 2.002, desestimatorio a su vez de la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT de 19 de octubre de 2.001, que confirmaba el procedimiento de apremio iniciado mediante Providencia emitida el 17 de junio de 1.997, notificada el 19 de noviembre de 1.998, en concepto de Acta de Inspección IRPF 1990, por importe de 38.155.810 pesetas, incluído el recargo de apremio.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución del TEAC impugnada, anulándola y declarando prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, correspondiente al IRPF 1990, con expresa condena en costas a la demandada si se opusiere.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose todas las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de abril del corriente año 2.007 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, según consta en el expediente administrativo incorporado a los autos, que con fecha 16 de abril de 1.997 se notificó al interesado mediante edictos la liquidación correspondiente al Acta de Inspección-IRPF 1990 por importe de 31.796.508 pesetas (191.100,86 euros), y no siendo satisfecha la deuda en periodo voluntario, con fecha 17 de junio siguiente se expide providencia de apremio con clave de liquidación NUM000, por importe de 38.155.810 pesetas (229.321,04 euros) incluído el recargo de apremio, la cual fue notificada al interesado el día 19 de diciembre de 1.998 en su domicilio de la CALLE000, NUM001, de San Adrián de Besós, a través de su hijo D. Millán, DNI NUM002.

Con fecha 20 de abril de 2.001, se expiden Diligencias de embargo de acciones de Sociedades propiedad del deudor, así como de los rendimientos correspondientes, hasta cubrir el importe de dicha deuda, entre otras tambien apremiadas en concepto de multas y sanciones, siendo notificadas al interesado a través de su representante legal el 10 de julio de 2.001, fecha en la que interpuso escrito en la Delegación Especial de...

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