SAN, 30 de Abril de 2007

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:1824
Número de Recurso237/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 237/06,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Fernández Rodríguez en representación

de la entidad M.H. SUMINISTROS SANITARIOS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 17 de septiembre de 2004 en materia de sociedades. Ha sido

Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Fernández Rodríguez en representación de la entidad M.H. SUMINISTROS SANITARIOS, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2005 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 17 de marzo de 2005, y por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2005 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 14 de junio de 2005 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 205.056,05 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 17 septiembre 2004 cuyos hechos son los siguientes: La Inspección de Tributos del Estado de la Delegación de Madrid de la AEAT el 22 octubre 1998 incoó Acta de disconformidad a la entidad MH Suministros Sanitarios SA por el Impuesto de Sociedades ejercicio 1996. En el acta el actuario reflejaba que: se han presentado los libros y registros obligatorios a efectos fiscales, la inspección no ha examinado el contenido de estos libros y registros. El sujeto pasivo desarrolla la actividad de comercio al por mayor de instrumentos médicos y ortopédicos declarando una base imponible de 92.667.194 ptas, y una cuota diferencial de 1.075.685 ptas. Como consecuencia de la actuación inspectora llevada a cabo de los ejercicios 1994 y 1995, al objeto de comprobar el cumplimiento del art. 2 Ley 22 /1993 la sociedad no tiene derecho a la bonificación al incumplir el requisito exigido en el art. 2.b de dicho art. 2. Respecto a ello en diligencias de 1997 se hace constar que el valor del inmueble en que se compone la inversión de la sociedad en activos fijos nuevos, una vez separado del mismo el valor del suelo es de 39.507'75€ (205.056'05 ptas) no llegando a la inversión mínima establecida para poder disfrutar de la bonificación. La liquidación que se propone es de 205.056'05€ de deuda tributaria y de 20.500'8€ de intereses de demora. Se emitió el preceptivo informe ampliatorio, se presentaron alegaciones por el interesado, y en fecha 10 diciembre 1998 la Oficina Técnica dictó acto de liquidación confirmando la propuesta inspectora. Contra la misma se interpuso se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR de Madrid que en fecha 23 abril 2001 desestimó la misma. Y contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 17 septiembre 2004 desestimó el recurso. Contra esta resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone que la entidad se constituyó en fecha 23 noviembre 1994 y los socios fundadores animados por la normativa fiscal favorable contrataron el personal necesario y adquirieron un local comercial de primera mano por un total de 15.391.093 ptas. Todo ello porque creían cumplir los requisitos de la Ley 22/1993 para obtener la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto de Sociedades durante los ejercicios 1994, 1995 y 1996. Pero la Inspección entendió que no era de aplicación la bonificación de la cuota prevista en la Ley por no cumplir el requisito de invertir 15 millones de pesetas en activos fijos nuevos antes de 31 diciembre 1995. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y declare válida la autoliquidación de la sociedad actora. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Con la aprobación de la Ley 22/1993, de 22 de diciembre, de Medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, se pretendió, según manifiesta su Exposición de Motivos, hacer frente a la situación económica del momento, que demandaba la adopción de determinadas medidas legislativas de diversa índole que coadyuvaran al cabal cumplimiento de los objetivos económicos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

De entre la medidas fiscales adoptadas, por lo que aquí interesa, deben destacarse las relativas al Impuesto sobre Sociedades decidiéndose el legislador por la creación de "un régimen especial de protección a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que permitirá una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, para las sociedades que se...

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