SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:3090
Número de Recurso186/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 186/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MªJOSE BUENO RAMIREZ en nombre y representación de NATURIN S.A.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12/05/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 07/10/2008, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 04/11/2008 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 31/05/2011, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16/06/2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad NATURIN S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2008, desestimatoria del incidente de ejecución interpuesto en relación al acto de ejecución dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León derivado de la resolución desestimatoria del recurso de alzada 7342/03 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en acta de disconformidad A02 70173985 que el 15 de julio de 1999 fue incoada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León, de la que derivó una liquidación integrada por cuota de 924.932,31 € e intereses de demora de 544.658,43 €.

El 29 de octubre de 1999 se dictó el Acuerdo de liquidación por la Jefatura de Inspección confirmando en su integridad la propuesta contenida en el acta, resultando una deuda tributaria de 1.469.590,75 €.

Contra dicho Acuerdo se presentó reclamación económico administrativa ante el TEAR de Castilla y León, que mediante resolución de 30 de septiembre de 2003, acordó desestimarla y confirmar la liquidación recurrida.

Frente al Acuerdo del TEAR se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que fue igualmente desestimado por resolución de 15 de junio de 2006. En ejecución de esta resolución se dictó Acuerdo el 22 de enero de 2007 con una liquidación de intereses suspensivos por importe de 566.034,02 €.

Contra el Acuerdo de ejecución promovió la interesada incidente de ejecución alegando incompetencia de la oficina gestora para dictar liquidación asi como la improcedencia de la liquidación dictada en ejecución. El incidente fue desestimado por el TEAC.

La actora funda su pretensión en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Improcedencia de la liquidación de intereses al tratarse de una liquidación cuya ejecutividad está sub iudice por haberse interpuesto contra la misma recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional; 2º) Nulidad de pleno derecho del acto impugnado al haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente.

TERCERO

Se aduce por la actora en primer lugar que la resolución del TEAC ejecutada, es de fecha 15 de junio de 2006 ( notificada el 5 de julio) y que frente a ella interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, solicitando al mismo tiempo la suspensión de la ejecución del acto impugnado, dictándose Providencia en fecha 6 de octubre de 2006 admitiendo el recurso, y reclamando a la Administración demandada la remisión del expediente, dándole al mismo tiempo traslado para que alegase lo que conviniera en cuanto a la suspensión solicitada.

Se afirma por la actora que la Administración demandada remitió el expediente administrativo a la Audiencia Nacional y por la Sección 7ª , en fecha 29 de noviembre de 2006, se le concedió plazo para presentar la demanda en el recurso número 697/2006 .

Sostiene que cuando el 22 de enero de 2007 la Administración dictó el Acuerdo de ejecución tenia perfecto conocimiento a través de la Abogacia del Estado de la interposición del recurso contencioso administrativo asi como de la solicitud...

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