SAN, 9 de Junio de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3037
Número de Recurso213/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 213/09, se tramita a instancia de D. Demetrio , representado por la

Procuradora Dñª. Silvia Casielles Morán contra la resolución de fecha 16 de Enero de 2009 dictada por el Subdirector General de

Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, por delegación el Consejero Técnico, por la desestimación de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 16 de Enero de 2.009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 6 de Julio de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Junio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de un accidente laboral acaecido el 26 agosto 1997 recayó sentencia penal el 13 diciembre 2005 , confirmada por otra de 12 diciembre 2006 , condenándose al empresario del trabajador accidentado, con la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, a indemnizar al recurrente con 251.445, 79 euros. Mediante auto dictado por el juzgado de lo penal el 4 de septiembre de 2009 se declararía su insolvencia. De dicha cantidad la compañía de seguros habría de pagar en concepto de responsabilidad civil directa hasta el límite de la póliza: 45.075,91 euros; habiéndose declarado la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa. Asimismo, fueron absueltos el arquitecto y el aparejador por haberse apreciado prescripción del delito del que habían sido acusados.

Referida sentencia del juzgado de lo penal declaraba, respecto de la cuestión relativa a la prescripción afectante al aparejador y al arquitecto, que "incluso si se entendiera que para interrumpir la prescripción basta el acto de parte de solicitar que sean traídos al proceso, como presuntos imputados, los mencionados delitos también...

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