SAN, 9 de Junio de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3038
Número de Recurso176/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 176/09, se tramita a instancia de D. Heraclio , representado por la

Procuradora Dñª. Pilar Huerta Camarero, contra la resolución de 17 de Febrero de 2009 del Sr. Secretario de Estado de Justicia,

por delegación del Ministro del ramo, por reclamación patrimonial del Estado y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio Justicia es la Resolución de fecha 17 de Febrero de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de Septiembre de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Junio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso de apelación contra la resolución del Ministerio de Justicia (por delegación, el Secretario de Estado de Justicia) de 17 de febrero de 2009 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por el recurrente a causa de prisión preventiva indebida.

Consta que el recurrente ingresó en prisión preventiva en virtud del auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona el 9 octubre 2005 . Celebrado el correspondiente juicio oral ante el Tribunal de Jurado el encausado fue absuelto mediante sentencia de 20 abril 2007 , en cuyos hechos probados consta que "el día 7 octubre 2005, en las inmediaciones de la estación de Sants, Tomás recibió cuatro puñaladas en la zona abdominal, que le produjeron gravísimas lesiones de las que fue tratado quirúrgicamente y a pesar de ello falleció el día 3 noviembre 2005. No ha quedado probado que el acusado Heraclio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, fuera la persona que agredió al fallecido señor Tomás ".

Alega, en esencia, la parte apelante que al no haber sido objeto del veredicto del Jurado los hechos que sean considerados probados, era imposible que el Jurado declarara directamente probada la no participación del recurrente en el hecho delictivo; que lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe extenderse a los casos de hechos existentes con acreditamiento pleno de no participación. Considera que la denominada inexistencia subjetiva, aunque esté al margen de la literalidad del precepto, queda amparada por la falta probada de participación del sujeto, siendo supuestos equiparables subsumibles en la regulación de dicha norma. Cita al efecto abundante jurisprudencia: entre otras, sentencia de 22 enero 2008, casación 3955/2003 ; sentencia de 25 enero 2008, casación 6360/2002 ; sentencia de 13 noviembre 2000, casación 5003/1995 ;...

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