SAN, 24 de Junio de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3142
Número de Recurso640/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 640/2009 interpuesto por la entidad AGROFORESTAL y GANADERA LA RIBERA ALTA, SA",

representado por la Procuradora Sra. Guerrero Laverat Martínez contra la resolución de la Sra Ministra de Medio Ambiente de

fecha 3 de octubre de 2007, confirmada por silencio en reposición; ha sido parte en autos la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, incoándose el correspondiente procedimiento, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada con expresa condena en costas a la Administración demandada. Subsidiariamente solicita que se califique la infracción como menos grave fijando la sanción dentro del límite máximo de 4.507,59 €.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2011.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Sra. Ministra de Medio Ambiente de fecha 3 de octubre de 2007, que impone a la entidad Agropecuaria y Cinegética la Ribera Alta S.A. una sanción de multa de 87.800 € por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 116.3, apartados b) y d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas , más una indemnización de 13.160,60 € por daños causados al dominio público hidráulico, con la prohibición de la derivación de aguas superficiales en tanto no se resuelva la concesión administrativa solicitada con fecha 29 de junio 2006.

La citada infracción se sustenta en la denuncia efectuada el 12 de junio 2006 por el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico, a Agropecuaria y Cinegética la Ribera Alta, por construcción de un azud de materiales sueltos de 250 m de largo, por 10 m de ancho y 6 m de altura, para la retención de escorrentía superficiales y derivación de aguas superficiales, con destino a riego por aspersión de una parcela dedicada al cultivo de maíz de 35 hectáreas, en el término municipal de Almadén (Ciudad Real), sin autorización administrativa, habiéndose causado daños al dominio público hidráulico de 13.160 €.

Por su parte, el artículo 116.3 del TRLA , por lo que aquí nos interesa, considera infracciones administrativas:

  1. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

  2. La ejecución, sin autorización administrativa de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación, en su destino o uso.

SEGUNDO

La entidad demandante alega en apoyo de su pretensión los siguientes motivos de impugnación: a) prescripción de la infracción, al haber transcurrido más de 15 años desde la construcción de la infracción de la balsa; b) el aprovechamiento corresponde a un uso privativo en cauce privado de los recogidos en el artículos 5 y 54 del TRLA; c) nulidad de la valoración de daños al dominio público, por haber tomado en consideración unos criterios adoptados en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en fecha 24 de agosto de 2006, más de 2 meses después de los hechos.

En cuanto a la prescripción de la infracción, alega que el plazo de prescripción se computa, ex artículo 132.2 LRJPAC , desde el día en que la infracción se comete y que en este caso el azud estaba ya construido cuando se compró la finca en 1995 y la Administración tenía conocimiento de ello a partir de la fotografía del SIG Oleícola Español (1997) y de las fotografías del satélite Landsat (1990), habiendo transcurrido en exceso el plazo de prescripción de dos años asignado a las infracciones graves.

Sin embargo considera la Sala que dichos medios de prueba no sirven a la finalidad pretendida por la recurrente. Así, la foto del Sig Oleícola Español de 1997 -folio 100- se...

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