SAN, 23 de Junio de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3178
Número de Recurso675/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/675/2009 interpuesto por Esperanza ,

representado por el procurador Sr. ISACIO CALLEJA GARCIA , contra la resolución tácita dictada por la Ministra de Medio

Ambiente por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la ahora recurrente con fecha 28

de Septiembre de 2008, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 186.401,57

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se condene solidariamente al Ministerio de Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a indemnizar al a recurrente en la cantidad de 186.401,57 euros.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 16 de Septiembre de 2002 se produjo un desprendimiento y corrimiento de tierras en las instalaciones de Minas La Camocha en Gijón lo que supuso una invasión y cambio de curso en el Arroyo Lantero así como una invasión parcial de terrenos propiedad de la recurrente que tenía instaladas unas naves industriales en la margen contraria del dicho Arroyo.

- La empresa comenzó de modo urgente la realización de los primeros trabajos de limpieza y movimientos de tierras y presentó un Proyecto de Encauzamiento del Arroyo Lantero en la Escombrera de La Camocha y en el que se recogía la vuelta a su localización previa al desprendimiento.

- Según consta en el expediente la empresa solicitó la realización de un llamado trazado alternativo realizando un pequeño desplazamiento de cauce sobre el Proyecto inicial presentado.

- Mediante resolución de fecha 8 de Marzo de 2004 se autorizó la ejecución de las obras con la modificación señalada.

- A la empresa obligada a realizar dichas obras se le abrió expediente sancionador por la no realización en plazo de las mismas, pero, según consta en el expediente, la obras se ejecutaron finalmente y concluyeron en fecha 27 de Septiembre de 2006.

- Por encargo de la ahora recurrente, en Noviembre de 2004 se redactó un Proyecto para la construcción de tres naves industriales en su parcela colindante al Arroyo Lantero; dicho Proyecto se redactó sobre la base del Proyecto de Encauzamiento fechado Noviembre de 2002 y realizado por el Ingeniero de Caminos Jorge Pertierra de la Uz.

- Esperanza formuló reclamación de responsabilidad patrimonial sobre la base de que no ha podido construir las tres naves proyectadas al no haber vuelto el Arroyo Llantero a su cauce original.

- La desestimación tácita de dicha reclamación es la resolución objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 22 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución tácita dictada por la Ministra de Medio Ambiente por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la ahora recurrente con fecha 28 de Septiembre de 2008.

La parte recurrente basa su reclamación en el hecho de que el Arroyo Llantero no ha vuelto a su cauce original por lo que se le ha privado de una parte de terreno que ha...

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