SAN, 16 de Junio de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3205
Número de Recurso20/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación número 20/2011 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la

sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro dictada en fecha 14 de Enero de 2011 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 120/2008; habiendo sido parte

JUNTAS DE COMPENSACIÓN DEL SAU 2 Y DEL SAU 3 DE VILLAMANTILLA, representado por la procuradora Sra. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ. La cuantía del recurso ha sido fijada en 31.576,09 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso contra la Resolución procedente del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 8 de Abril de 2007 por la que se impone a los recurrentes una multa por importe de 31.576,09 euros, con obligación de lo previsto en el artículo 116.3 d) de la Ley de Aguas por realizar obras sin autorización en ambas márgenes del Barranco del Moral en el TM de Villamantilla.

SEGUNDO

Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo, se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por la que se estimó el recurso y se dejó sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia por parte del Abogado del Estado, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 15 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA..

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central del Contencioso Administrativo Numero Cuatro dictada en fecha 14 de Enero de 2011 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 120/2008.

Dicha sentencia anula y deja sin efecto la Resolución procedente del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 8 de Abril de 2007 por la que se impone a los recurrentes una multa por importe de 31.576,09 euros, con obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por infracción de lo previsto en el artículo 116.3 d) de la Ley de Aguas por realizar obras sin autorización en ambos márgenes del Barranco del Moral en el TM de Villamantilla.

La Sentencia objeto de apelación parte de que el Barranco del Moral transcurre por fincas de propiedad particular ( tal como resulta del Informe Pericial realizado a instancias de la parte recurrente en la instancia) y que recoge solo aguas pluviales por lo que entiende que tiene naturaleza exclusivamente privada. También entiende la sentencia que no se necesita autorización para la realización de las obras por las que se sanciona a la parte recurrente y ello puesto que se trata de obras inocuas, que cumplen las normas de policía y respecto de las que se ha aprobado el proyecto de urbanización y, además, considera que transcurren, exclusivamente, por terrenos de dominio privado.

El Abogado del Estado recurrente fundó su demanda en el hecho de que el Perito que informó a instancias de la parte recurrente vertió alegaciones que no tenían nada que ver con sus conocimientos técnicos y que más se referían a aspectos jurídicos ajenos a su pericia.

También entendió que el catastro no determina propiedad y que debió aportar las certificaciones del Registro de la Propiedad que hubieran podido acreditar ciertamente la titularidad de las fincas en cuestión. Por ello, entiende que no puede admitirse la titularidad privada del cauce en cuestión.

Entiende que habría sido necesario acreditar la titularidad privada de los terrenos superiores al cauce y que esos terrenos eran titularidad exclusiva de propietarios que estén integrados en la Junta de...

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