SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3119
Número de Recurso380/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso- administrativo número 380/2010 interpuesto por Jose Manuel , María Luisa y Anton ,

representado por la Procuradora Sra. María Victoria Pérez-Mulet y Diez Picazo y asistida por el letrado Sr. Antonio Selva Guillén

contra el Tribunal Económico Administrativo Central representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio

de 1990.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 27 de septiembre de 2010 se interpuso el presente recurso contra las resoluciones de fecha 30 de junio de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por los recurrentes contra las resoluciones del TEAR de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de febrero de 2009 que desestiman a su vez las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 , NUM001 , y NUM002 interpuestas respectivamente por Jose Manuel , María Luisa y Anton , contra liquidaciones de IRPF, ejercicio 1990, así como contra las sanciones impuestas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resoluciones impugnadas por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos y habiéndose pronunciado las partes sobre la ampliación del expediente administrativo, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 8 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.159.074,99 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugnan las tres resoluciones del TEAC de fecha 30 de junio de 2010 que desestiman los recursos de alzada nº 5949/09 interpuestos por Jose Manuel contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 27 de febrero de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación de 5 de diciembre de 2009 del Inspector Regional de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria que fijaba la deuda tributaria en 254.890,33 euros; e igualmente la resolución del TEAC que desestima el recurso de alzada nº NUM003 interpuesto contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de idéntica fecha, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM001 respecto de la liquidación de fecha 5 de diciembre de 2005 interpuesta por María Luisa , cuantía de 256.703,02 euros, y finalmente contra la resolución del TEAC de la misma fecha que desestima el recurso de alzada interpuesto nº 5948/2009 contra la resolución del TEAR de Valencia que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por Anton respecto de la liquidación por el mismo ejercicio y en cuantía de 254.890,38 euros, nº NUM002 .

Igualmente es objeto de recurso contencioso-administrativo las sanciones interpuestas a los tres recurrentes y confirmadas por el TEAR de Valencia y el TEAC en idénticas resoluciones a las anteriormente acordadas en cuantía de 128.275,96 euros respecto de Anton , 128.739,78 respecto de Jose Manuel y 129.653,33 euros respecto de María Luisa .

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que el 16 de febrero de 1988 D. Jeronimo y los hermanos Tania , Anton , María Luisa y Jose Manuel , adquirieron, en la proporción de una mitad indivisa el primero y una octava parte indivisa cada uno, además de otros inmuebles, un local comercial sito en Gandía, Paseo de las Germanías 58, al precio de 8.204.222 pesetas.

El 27 de diciembre de 1988 se formalizó escritura pública de extinción de proindivisión citada, adjudicándose a los hermanos Anton Tania María Luisa Jose Manuel , en pleno dominio y por cuartas partes e indivisas, el referido local comercial.

En fecha 1 de marzo de 1990 los hermanos Anton Tania María Luisa Jose Manuel dividen el local comercial de 809.5 metros cuadrados en dos fincas independientes de 424 y 385,5 metros cuadrados, según escritura pública de segregación de aquella fecha.

El mismo día 1 de marzo de 1990 los hermanos Jose Manuel Anton Tania María Luisa venden el local segregado de 424 metros cuadrados a la entidad FOURCAM INGENIERIA Y COMERCIO S.A., por 30.000.000 pesetas. Ese mismo día esa sociedad vende el mismo local a CAJA DE AHORROS MONTE DE PIEDAD DE MADRID por 194.622.000 pesetas.

Los sujetos pasivos no declararon en el ejercicio de 1990 incremento de patrimonio alguno con origen en dicha operación.

Las actuaciones de comprobación se iniciaron el 6 de marzo de 1996 respecto de los obligados tributarios. Por acuerdo de 26 de septiembre de 1996 de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria se pone en conocimiento de la Fiscalía del TSJ de Madrid la posible existencia de un delito contra la Hacienda Pública derivado de la mencionada operación. Dichas actuaciones se siguieron ante del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, que concluyeron con el auto de archivo de las actuaciones de fecha 12 de diciembre de 2000 , por no alcanzar la cuantía del delito de 15 millones de pesetas, conforme al informe pericial practicado. Dicho auto fue notificado a la representación de la Administración demandada en fecha 20 de diciembre de 2000.

En fecha 15 de junio y 27 de julio de 2001, los hoy recurrentes recibieron comunicación de la...

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