SAN, 25 de Mayo de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3146
Número de Recurso18/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 18/2010 que ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de

Dª Benita frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de octubre de 2009, sobre liquidación y sanción por el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.824.865,55 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de diciembre de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 11 de enero de 2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 20 de abril de 2010, en el cuál, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: <<(...) dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la citada resolución por no ser ajustada a derecho y, en consecuencia, declare que no procedía girar las liquidaciones resultado de las actas correspondientes al I.R.P.F de los ejercicios 1989, ni por tanto, imponer sanción alguna, todo ello por los motivos que se contienen en el cuerpo de este escrito>>

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de junio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se evacuó el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 14 de marzo de 2011 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de mayo de 2011, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª Benita interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 23 de marzo de 2007, que desestima a su vez las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada parte como antecedentes de hecho del acta de disconformidad formalizada a la recurrente en fecha 27 de enero de 2006, en la que se hace constar, en síntesis, que:

  1. - Las actuaciones se inician mediante citación el 7 de noviembre de 1991. Posteriormente, debido a la publicación de la Ley 18/1991, se suspendieron mediante diligencia de 15 de noviembre de 1991 en la que se puso de manifiesto a los interesados el contenido de la Disposición Adicional 13ª de la citada Ley .

  2. - Se reanudan las actuaciones mediante citación de 8 de enero de 1993, continuándose durante los años 1993 y 1994. El 25 de mayo de 1995, el Delegado Especial de la AEAT en Andalucía remitió el expediente al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Almería, por apreciarse en el mismo la existencia de acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas del delito contra la Hacienda Pública.

  3. - El 28 de noviembre de 2005 se recibió en la Dependencia de Inspección, vía fax, copia del Auto de fecha 28 de abril de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería por el que se decretaba "el sobreseimiento libre de la causa por falta de acusación dirigida contra Julián y Benita por los hechos a que se refiere esta causa, con archivo definitivo de actuaciones".

  4. - Mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2005, entregada por Agente tributario en el domicilio del representante del contribuyente, se puso en su conocimiento la continuación de las actuaciones inspectoras por parte de los servicios de inspección.

    El documento original del Auto judicial recibido en la Abogacía del Estado fue entregado a los Servicios de Inspección el 22 de diciembre de 2005.

  5. - Por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal el 25 de mayo de 1995 hasta su finalización el 24 de noviembre de 2005, no se deben computar 3.836 días, a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el art. 150 de la LGT .

  6. - Debe incrementarse la cifra declarada en concepto de incremento patrimonial oneroso en la cantidad de 246.952.493 pesetas (1.484.214,38 euros), fijándose en la cantidad de 284.867.903 pesetas. Se trata del 50% imputable a la contribuyente del incremento patrimonial obtenido en la venta a Hipermercados PRYCA, S.A de una parcela de uso comercial de 52.144 m2 en Albacete, según escritura pública de 17 de noviembre de 1989.

    La base imponible debe incrementarse en la cantidad señalada quedando fijada en 275.174.039 pesetas (1.653.829,28 euros)

TERCERO

El 24 de febrero de 2006 se dicta acuerdo de liquidación resultando una deuda a ingresar de 1.914.806,69 euros, de los que 827.326,14 euros corresponden a cuota y 1.087.480,55 euros a intereses de demora.

Este acuerdo de liquidación regulariza, como se ha indicado, el incremento patrimonial declarado por la Dª Benita en la declaración individual por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1989, correspondiente al 50% de la venta de una parcela en Albacete a Hipermercados PRYCA SA por parte de la recurrente y su cónyuge, D. Julián . Respecto de la liquidación practicada al mismo, se ha seguido ante esta misma Sección el recurso 17/2010, que ha sido objeto de deliberación, votación y Fallo en la misma sesión, a fin de analizarlos y resolverlos conjuntamente.

CUARTO

Dicho Acuerdo se remite a lo consignado en el Informe de disconformidad, en el que la Inspección concluye, del resultado de las actuaciones practicadas, que los cónyuges D. Julián y Dª Benita , venden a Hipermercados PRYCA, S.A una parcela de uso comercial de 52.144 m2, por 700.000.000 pesetas; siendo así que los terrenos que van a dar lugar a la parcela vendida fueron adquiridos por los mismos utilizando personas interpuestas con el fin de inflar el valor de adquisición y evitar o reducir el incremento patrimonial.

La operación que la Inspección considera realizada por la recurrente y su cónyuge, puede describirse cronológicamente, de la siguiente manera:

  1. - El 15 de julio de 1988 D. Sixto , que había sido empleado de D. Julián , compró mediante escritura pública por 4.000.000 de pesetas la finca registral NUM003 ; el 26 de octubre de 1988 el Ayuntamiento de Albacete aprobó el Plan Parcial, Sector IV, del PGOU que estaba promoviendo el Sr. Julián , y mediante escritura privada de 29 de diciembre de 1988, el matrimonio vendió a PRYCA lo que iba a ser una parcela de uso comercial de 52.144 m² que en ejecución del Plan Parcial se preveía obtendría el matrimonio y que sería la "D".; el 14 de enero de 1989, D. Pedro Miguel , apoderado de Dª Juana , adquirió por 29.160.000 pts las fincas registrales NUM000 , NUM001 y NUM002 . Ambos adquirentes son considerados testaferros del matrimonio.

  2. - El 2 de marzo de 1989, D. Sixto vendió a D. Julián y Dª Benita , mediante escritura pública y por 146.550.000 pts la finca que había adquirido por 4.000.000 pts el 17 de julio de 1988 (9 meses antes) y en esa misma fecha y también mediante escritura pública Dª Juana , mediante apoderado, les vendió por 499.543.200 pts las tres fincas que había comprado el 14 de enero de 1989 (2 meses antes) por 29.160.000 pts. Hechas estas ventas y como sistema de ejecución del Plan Parcial, el 14 de agosto de 1989 se constituyó la Junta de Compensación Los Llanos .

  3. - Al proyecto de compensación la demandante y su esposo aportan las fincas NUM003 , NUM000 y NUM002 ; así como las fincas NUM004 y NUM005 , que por 76.000.000 pts había comprado el 12 de abril de 1989 a Dª María , que las había adquirido el 4 de julio de 1978; y la NUM006 , comprada el 19 de abril de 1989 a Esmaltaciones San Ignacio SA por 20.000.000 pts, y que había sido adquirida por ésta el 30 de julio de 1965.

En total esas seis fincas suponían aportar 88.512 m², que representa un 67% de la totalidad de las aportaciones, siendo nombrado el Sr. Julián presidente de la Junta.

Como resulta de tales aportaciones, se adjudica al matrimonio un total de tres Parcelas -A, C y D, centrándose la regularización objeto de estos autos en la parcela "D".

El 17 de agosto de 1989 se disuelve la Junta, se eleva a escritura pública el proyecto de compensación y el 17 de noviembre de 1989 el matrimonio otorga escritura elevando a público el contrato privado de venta de la parcela "D", que había celebrado con PRYCA el 29 de diciembre de 1988. Por tal venta el matrimonio percibe 700.000.000 pts.

QUINTO

Como primer motivo de impugnación, señala la recurrente que, iniciadas las actuaciones inspectoras el 7 de noviembre de 1991, se suspendieron al remitirse al Ministerio Fiscal el 25 de mayo de 1995. Incoado el procedimiento penal por posible delito contra la Hacienda,...

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