SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:3183
Número de Recurso78/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 78/2011 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido D. Augusto , contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo nº 5 de fecha 21 de enero de 2011, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2011, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 9 de marzo de 2011, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de marzo de 2011, se acordó elevar la pieza separada a esta Sala, en unión de los escritos presentados, a fin de que resuelva lo procedente.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de junio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Augusto interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de fecha 21 de enero de 2011 , que deniega la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de fecha 20 de mayo de 2010, por la que se le declara responsable, en concepto de autor, de una falta grave, consistente en "la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades", tipificada en el artículo 7.1 a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado a corregir con una sanción de siete meses de suspensión de funciones, y de una falta grave, consistente en "la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados", tipificada en el artículo 7.1 e) del Reglamento citado, a corregir con una sanción de un mes de suspensión de funciones.

SEGUNDO

El Auto impugnado deniega la medida cautelar al estimar que en la consideración de los intereses en conflicto, no se puede negar la grave repercusión que la ejecución de la sanción supone en la esfera de intereses del recurrente y del núcleo familiar que en buena medida de él depende. Sin embargo, en contraposición con el interés del recurrente, vistos los hechos que motivaron la imposición de la sanción, y la valoración que de ellos realiza la resolución impugnada, en línea con la declaración sustancialmente uniforme de aquellos que tuvieron conocimiento de ellos, se aprecia que la medida cautelar solicitada podría comprometer gravemente el normal funcionamiento del servicio, por ser la conducta que se quiere reprimir de desobediencia y obstruccionismo continuado y grave, requiriendo por ello una respuesta rápida y eficaz para removerla, efectos que habrían de perderse en buena medida, con grave perturbación del servicio en caso de suspender la ejecución.

TERCERO

Frente a ello, el apelante alega que, en el presente caso, en el contraste de los intereses que se hallan en conflicto, presentan una mayor entidad los suyos, por cuanto la ejecución del acto administrativo recurrido no se circunscribe solamente a unos daños o perjuicios de carácter estrictamente económicos, sino que afecta tanto al cese efectivo en el puesto de trabajo que conlleva la imposición de dicha sanción -de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo -, así como a los derechos sindicales del mismo, tal y como acreditó por medio del escrito en el que interesaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido.

Añade que en el auto objeto del presente recurso de apelación el propio juzgador de instancia afirma, en su fundamento...

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