SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3196
Número de Recurso179/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 179/2010, interpuesto por D. Agustín , representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana de la Corte

Macías contra la Sentencia de 19 de abril de 2010 , dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 10 en el procedimiento abreviado número 490/2008, siendo parte apelada la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, recaída en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente.

Después del inicio del procedimiento jurisdiccional , la Ministra de Defensa dicta resolución el 17 de diciembre de 2009 declarando la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, del Guardia Civil recurrente.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral, el procedimiento terminó por Sentencia de 19 de abril de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de Don Agustín , contra la Resolución a la que se ha hecho referencia en el apartado primero de esta sentencia, en el único particular de que los efectos de la Resolución de la Sra. Ministra de Defensa de 17 de diciembre de 2009, por la que se declara la inutilidad permanente para el servicio del recurrente, han de generarse a partir del día 14 de abril de 2009...." .

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de junio de 2011, si bien previamente estuvo señalado el 8 de marzo y fue suspendido al objeto de practicar una prueba de oficio a la que después se hará referencia.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en parte, los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central, en relación con el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas seguido al interesado, ha estimado la pretensión de que se reconozca el derecho a que se declare su inutilidad permanente para el servicio, pero ha rechazado la relativa a que los efectos de esa declaración se produzcan desde el 27 de octubre de 2006, fecha en la que, según el apelante, debió dictarse la resolución expresa correspondiente.

El Juez Central ha rechazado la retroacción pretendida en tanto en cuanto el recurrente estaba incurso en un proceso penal contra el interesado ya iniciado con anterioridad al expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

El apelante admite los presupuestos jurídicos en los que se basa el Juez Central, en el sentido de que, cuando coexisten un proceso penal y un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, este último puede paralizarse, pero niega que concurra uno de los requisitos exigidos para que se produzca dicha paralización, en concreto, al folio 4 del escrito de apelación se decía: es del...

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