SAN, 17 de Junio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3136
Número de Recurso735/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 735/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Alonso Muñoz, en nombre

y representación de La Patria Hispana, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de

Fomento del recurso de reposición formulado contra la Resolución del Ministro de Fomento de 22 de diciembre de 2009, sobre

responsabilidad patrimonial.

Han sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 16 de enero de 2009 el Letrado don Gaspar de la Peña Abellán, en nombre y representación de la compañía de seguros La Patria Hispana, S.A., promovió reclamación de daños y perjuicios frente al Ministerio de Fomento alegando que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2008, en el recurso contencioso administrativo 514/05 , en la que, tras apreciar concurrencia de culpas, estimó en parte el recurso interpuesto por doña Sacramento , quien actuaba en su propio nombre y en de sus hijos Landelino , Alicia , Lorenzo , Mariano , Maximo , Nicanor y Angustia , declarando la responsabilidad del Ministerio de Fomento al pago de 54.676,668 euros, cantidad correspondiente al 15% del total reclamado, más los intereses legales desde la fecha del accidente,

Señalaba que los hechos traen causa del accidente de tráfico ocurrido el 11 de septiembre de 2002 en la carretera N-340, a la altura del pk 584, en el que fallecieron don Rodrigo , conductor del vehículo VO-....-VY y don Jose Daniel , conductor del vehículo de matrícula francesa ....FF.. , y Isabel , y heridos de gravedad doña Luisa y Carlos , todos ellos ocupante de este último.

Añadía que el fallecido señor Rodrigo se encontraba asegurado en la Compañía de Seguros La Patria Hispana, S.A., con el número de póliza NUM000 , y que a consecuencia del accidente la aseguradora había pagado una indemnización total de 417.977,45 euros, según se acredita en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 2493/2002, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca (Murcia), y reclamaba al Ministerio de Fomento el reintegro de 62.696,61 euros, esto es, el 15 % de la indemnización total reconocida en dichos autos.

La reclamación fue desestimada por Resolución del Ministro de Fomento de 22 de diciembre de 2009 por extemporánea. Según expresa dicha resolución, el plazo de prescripción se computa desde la fecha de los distintos autos que fijan la cuantía máxima a reclamar por cada uno de los perjudicados por razón del seguro obligatorio, pues es el momento en que se produce un perjuicio en el patrimonio del reclamante, en cuya posición se subroga la compañía de seguros, gozando del mismo plazo de prescripción que el subrogado, y dada la fecha de las resoluciones, la más reciente de 15 de marzo de 2006, y la fecha en que se interpone la reclamación, 16 de enero de 2009, resulta que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 142 de la Ley 30/1992 , sin que pueda considerarse como fecha de inicio del derecho a reclamar la de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, 18 de enero de 2008 , porque el perjuicio patrimonial fue determinado mucho antes.

Frente a dicha resolución la representación procesal de La Patria Hispana, S.A., interpuso recurso de reposición que no ha obtenido respuesta de la Administración.

Frente a dicha resolución desestimatoria por silencio administrativo la representación procesal de La Patria Hispana, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo. Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda reitera en lo fundamental las alegaciones expuestas en la reclamación administrativa, si bien concretando los siguientes extremos: 1) la reclamación se interpone el 16 de enero de 2009, antes, por tanto, de transcurrir un año desde que la Audiencia Nacional dictase sentencia el 18 de enero de 2008 ; 2) la reclamación tiene su base legal en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro ; 3) el derecho a reclamar de La Patria Hispana nace cuando se determina la responsabilidad de la Administración, en este caso cuando se dicta sentencia por la Audiencia Nacional; 4) cuando se dictaron los autos de cuantía máxima la Administración había denegado su responsabilidad en el accidente, por lo que ya el 17 de diciembre de 2004 se había interpuesto recurso por los herederos del asegurado y en fecha 15 de julio de 2005 recurso contencioso administrativo contra la desestimación; 5) la recurrente no pudo repetir contra la Administración cuando realizó los pagos, pues el Ministerio de Fomento había denegado su responsabilidad y el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro solo permite repetir contra los responsables del accidente; 6) conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 30/1992 , al haberse dictado una sentencia en la que se reconoce al subrogado por La Patria Hispana, a través de sus herederos, que la Administración es responsable en un 15 %, anulando la resolución administrativa, entra en juego el artículo 4.2 del Real Decreto 429/1993 , de modo que el derecho a reclamar prescribe en el plazo de un año desde la fecha en que la sentencia deviene firme; 7) hasta que no se declara la responsabilidad de la Administración anulando la resolución...

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