SAN, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2861
Número de Recurso331/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 331/2006, interpuesto ante la Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora

doña Isabel Campillo García, en nombre y representación de la Entidad SNIACE S.A., y defendida

por el Abogado don Miguel Gómez de Liaño Botella, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de diciembre de 2005, en relación con la diligencia de embargo de participaciones sociales emitida por el Jefe de la Unidad de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia de Administración Tributaria de 25 de junio de 2004, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 8 de marzo de 2006.

SEGUNDO

En fecha 5 de abril de 2006, se dictó providencia admitiendo a trámite, y se reclamó el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2006, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia, por la que estimando el recurso interpuesto declare como no conforme a derecho y anule totalmente el acto recurrido condenando a la Administración demandada al pago de las costas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba, emitiéndose los escritos de conclusiones por ambas partes, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de abril de 2007, en que, efectivamente, se votó y falló. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de diciembre de 2005, en relación con la diligencia de embargo de participaciones sociales emitida por el Jefe dela Unidad de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia de Administración Tributaria de 25 de junio de 2004

Los antecedentes que sirven de base al presente recurso son los siguientes:

.- La Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T., notifica a la sociedad actora, diligencia de embargo de participaciones sociales por importe de 14.696.446,32 €, para responder de una serie de deudas tributarias por importe 11.420.178,45 €.

De estas deudas tributarias se anularon las liquidaciones k 1723302280725883, K 17233028072615, K 1723302280225878, K 1723302280226000, K 17233022813118783 y K 1723302281318475, sumando en total estas cantidades de liquidaciones anuladas 7.156.64,86 €, restando un total de 4.263.534,59 €, contra dicha diligencia de embargo notificada en fecha 25 de junio de 2004, interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, resuelta por la resolución ahora impugnada, que estima en parte la misma reduciendo el importe de la deuda a 7.418.848,12 €, y confirma la diligencia de embargo impugnada reajustando su cuantía a dicha cantidad.

Como no se pagan los importes correspondientes a determinadas liquidaciones k 1723399281305614 canon vertidos 92 importe 150.899,09 €, notificada el 22 de diciembre de 11¿7?; K 1723399281309398 Canon vertidos 95 importe total...

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