SAN, 13 de Junio de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:2691
Número de Recurso163/2005

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 163/2005, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Evencio Conde de Gregorio, actuando en nombre y representación de D. Tomás, contra la desestimación presunta y contra la Resolución expresa posterior del

Ministro de Justicia de 27 de diciembre de 2005 que desestimó su reclamación por responsabilidad

patrimonial de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de junio de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del reclamante a que el Estado le abone la cantidad de 90.000 euros por la prisión preventiva sufrida de 56 días, mas los intereses legales al tipo fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos desde el día siguiente a la de la presentación de la solicitud formulando la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministro de Justicia de 27 de diciembre de 2005 que desestimó su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.

El recurrente solicita una indemnización por importe de 90.000 euros por el tiempo que estuvo privado de libertad (56 días) en las diligencias penales seguidas contra él y otros imputados (diligencias previas 235/93) en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Marbella por un presunto delito de estafa, que concluyeron por Auto de 9 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, por el que se acordó sobreseer libremente y el archivo del procedimiento penal. Considera que estuvo privado de libertad por unos hechos inexistentes, tal y como se reconoció por la sentencia del Tribunal de Roma que conocía de estos hechos en su sentencia de 31 de enero de 2000 lo que determinó el sobreseimiento libre de las actuaciones penales seguidas en España a instancia del propio Ministerio Fiscal. Solicita ser indemnizado por el tiempo que estuvo injustamente privado de libertad, y por el perjuicio moral que se le causó -desprestigio social, ruptura de su entorno familiar- debe ser indemnizado en la cantidad reclamada más los intereses legales desde el día siguiente a su reclamación.

SEGUNDO

La Constitución española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, refiriendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por el supuesto específico de error judicial del art. 294 de la LOPJ, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Marzo de 1999, que cita otras anteriores, ha declarado que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, no siendo necesario en estos supuestos el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error, ya que en la...

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