SAN, 12 de Julio de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3218
Número de Recurso303/2005

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 303/2005, interpuesto por la Procuradora de

los Tribunales doña Inmaculada Romero Melero, actuando en nombre y representación de Benedicto, contra la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

de 22 de abril de 2005 por la que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la

resolución que le denegó la ayuda económica para cursar estudios de 5 de Derecho en el curso

académico 2003/2004 en la Universidad de Huelva. Ha sido parte la Administración del Estado

asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de diciembre de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de mi representado a la ayuda de estudios solicitada para el curso académico 2003/2004 en la cuantía de 4.120,98 euros (1874 euros por ayuda compensatoria; 1964 euros por ayuda de residencia; 186 por ayuda para material escolar; 96,98 euros para ayuda para los gastos de la matricula).

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las que se le denegó la ayuda económica para cursar estudios de 5 de Derecho en el curso académico 2003/2004 en la Universidad de Huelva.

La resoluciones impugnadas consideraron que no procedía concederle la ayuda solicitada al no haber aportado, pese a haber sido requerido para ello, información fiscal de su pareja de hecho, doña María Antonieta, en concreto el certificado resumen anual del IRPF del año 2002, dado que ambos conforman una unidad familiar.

SEGUNDO

El recurrente aduce en apoyo de su pretensión que aunque es cierto que en su solicitud de ayuda consignó como miembro de la unidad familiar a María Antonieta, ello se debió a un error, pues en la fecha a la que debían entenderse referidos los datos económicos que podían tomarse en consideración para obtener la ayuda solicitada (diciembre de 2002) no constituían una pareja que conformase una unidad familiar, dado que se inscribieron en el Registro de Uniones de hecho de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Huelva varios meses después, el 1 de agosto de 2003. El hecho de que llevaran un tiempo viviendo juntos y hubiesen arrendado conjuntamente una vivienda no determina que puedan ser considerados como una unidad familiar a los...

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