SAN, 19 de Julio de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3258
Número de Recurso33/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso apelación numero 33/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña

Margarita María Sánchez Jiménez, actuando en nombre y representación de Doña Fátima a contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de 23

de enero de 2007. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de Doña Fátima a contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 24.511,83 euros

Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2007, por la que se desestima el recurso

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2007 por Fátima a se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos que considera aplicables solicita que se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda presentada.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación a la Administración del Estado solicitó la desestimación del recurso de apelació

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2007.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde

FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

El recurso de apelación se dedica a combatir de forma profusa la extemporaneidad de la reclamación, posiblemente debido a la existencia de otros recursos similares dirigidos por el mismo Letrado en los que se apreció la misma, pero no es este el caso pues la sentencia dictada en la instancia desestima la pretensión de fondo pero no descansa, antes al contrario rechaza expresamente la prescripción de la acción, por lo que no procede hacer consideración alguna sobre este motivo de apelación

SEGUNDO

Centrándonos en su pretensión de fondo, contenida en el fundamento segundo del recurso de apelación, considera, en contra de lo desarrollado en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada (por cita literal de unas sentencias previas de esta Sala y Sección), que concurren todos los presupuestos de fondo para estimar su reclamación indemnizatoria sobre la base de un funcionamiento anormal, centrado en las dilaciones indebidas en la ejecución de una sentencia penal firme de la que resultaban unas indemnizaciones a su favor, afirmando, al caso concreto, que no percibió la indemnización hasta el 31-3-2005, habiéndose iniciado la demanda de ejecución el 8-02-2000, con una inactividad procesal de 5 años 1 mes y 23 días. El daño se centra en el desvalor que sufre la indemnización por el retraso injustificado en el pago y se calcula sobre la base de aplicar el IPC, a la cantidad indemnizatoria reconocida y pagada, desde Marzo de 1998 (fecha del auto que abrió el plazo de la liquidación de las indemnizaciones reconocidas, 18-3-1998 ) hasta la fecha del pago

El que se tratase de un procedimiento de enorme complejidad con una multiplicidad ingente de afectados en situaciones diversas (la ejecución se abrió a personas que no habían sido parte en la causa penal y entre los más de 19.000 afectados unos estaban clasificados, otros sin clasificar o con una clasificación no aceptada y pendiente de revisión, etc...) ya fue tenido en cuenta por esta Sala y Sección en las sentencias citadas en la aquí apelada, para descartar una reclamación genérica de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que descansase en el mero hecho de que unos afectados percibiesen su indemnización antes que otros o atendiendo a la simple duración de la...

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