SAN, 22 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2007:3079 |
Número de Recurso | 462/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de junio de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número /2004, se tramita, a
instancia de TOTAL ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Guillermo García San
Miguel Hoover, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 13 de
julio de 2005 (RG 2922/04), sobre IVA asimilado a la importación, y en el que la Administración
demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía
del mismo 88.755,56 euros.
La representación procesal de interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 7 de octubre de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.
Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.
No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras los escritos de conclusiones de las partes, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de junio de 2007.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC de 13 de julio de 2005, sobre intereses de demora derivados de una liquidación por IVA asimilado a la importación del ejercicio 2001.
Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:
1) El día 16 de abril de 2004 la Oficina Nacional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales formalizó acta A01, número 73367381, con la conformidad de la obligada tributaria, TOTAL ESPAÑA, S.A., parte actora en este recurso, de la que resulta una deuda tributaria de 543.849,92 euros, en concepto de cuota del IVA asimilado a la importación, ejercicio 2001.
Explica la inspección en el cuerpo del acta que la obligada tributaria había adquirido en 2001 aceites base objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos a determinados proveedores comunitarios, que recibió en su depósito fiscal de Bilbao, reexpedidos posteriormente a fábricas de lubricantes con abandono del régimen suspensivo, sin incluir su importe en las declaraciones del IVA asimilado a la importación, y, por otro lado, tampoco incluyo en sus declaraciones los gastos de recepción, almacenamiento y reexpedición de tales productos, que le fueron facturados por el titular del depósito fiscal durante la permanencia de los productos en régimen suspensivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.
2) El mismo día 16 de abril de 2004 la Inspección formalizó acta A02, número 70840945, con la disconformidad de la recurrente. En el acta indica la inspección que la recurrente dio su conformidad a la liquidación de cuotas de IVA asimilado a la importación del ejercicio 2001 por importe de 543.849,92 euros, pero mostró su disconformidad con la procedencia de intereses de demora, a los que se refiere este acta, que los cuantifica en 88.755,56 euros.
3) Tras el Informe de Inspección y alegaciones al acta, la Inspectora Jefe dictó acto administrativo de liquidación, de fecha 8 de junio de 2004, que confirmó la propuesta de regularización de intereses de demora propuesta por la Inspección.
4) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por el TEAC en la Resolución antes citada, de 13 de julio de 2005, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora alega en su demanda: 1) el derecho a la deducción del IVA soportado en las operaciones asimiladas a la importación establecido por la Sexta Directiva, 2 ) inexistencia de perjuicio económico para la Administración, y carácter indemnizatorio y no sancionador de los intereses de demora, 3) la regularización de la...
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STS, 19 de Diciembre de 2011
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