SAN 45/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3364
Número de Recurso18/2007

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000018/2007seguido por demanda de FED.AGROALIMENTARIA CC.OO.;

SEC.SIND. CC.OO. EN EL GRUPO EMP. BIMBO(SARA LEE) SR. D. Guillermo Y SEC.SIND. CC.OO. EN EMP.BIMBO(SR. Donato ).contra BIMBO SAU Y FEDERACION DE ALIMENTACION DE UGT.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de Febrero de 2007 se presentó demanda por FED.AGROALIMENTARIA CC.OO.; SEC.SIND. CC.OO. EN EL GRUPO EMP. BIMBO(SARA LEE) SR. D. Guillermo Y SEC.SIND. CC.OO. EN EMP.BIMBO(Don. Donato ). contra BIMBO SAU Y FEDERACION DE ALIMENTACION DE UGT. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de Abril de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

La empresa demandada, salvo excepciones en algún centro de trabajo, desempeña su actividad en tres turnos de forma que entre la producción, y las operaciones de mantenimiento se encuentra en actividad las 24 horas del día, salvo la excepción de los centros de Granollers y Palma de Mallorca que trabajan ordinariamente a dos turnos.

SEGUNDO

En el último proceso electoral habido y a fin de facilitar el voto para designar los representantes unitarios en la empresa, los Sindicatos propusieron a la empresa y ésta aceptó se constituyera la Mesa electoral por tiempo que abarcara los tres turnos de trabajo y así se hizo.

TERCERO

A los trabajadores, dentro de su turno correspondiente, se les autorizó por la empresa el ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo imprescindible para efectuar la votación. A los miembros de la Mesa electoral la empresa les autorizó a ausentarse de su puesto de trabajo por toda la jornada correspondiente a cada uno de ellos.

CUARTO

La plantilla de trabajadores de unos 900 en total aproximado presta servicios en varios centros de trabajo ubicados en distintas Comunidades Autónomas del territorio nacional.

QUINTO

Se celebró el 13.12.06 reunión de la Comisión Paritaria del Convenio sin existencia de acuerdo.

SEXTO

Se ha agotado el intento de conciliación del conflicto ante la Dirección General de Trabajo con resultado de sin avenencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en acta consta el conflicto planteado es de naturaleza estrictamente jurídica, sin que exista controversia fáctica así que los hechos primero a cuarto resultan conformes al ser así afirmados por los litigantes (el primero también en relación con el resultado del interrogatorio de parte para concretarlo) y los dos últimos se extraen por la Sala de la prueba documental, circunstancias todas ellas que se explicítan a los efectos del artículo 97-2º de la LPL.

SEGUNDO

Lo debatido jurídicamente consta por un lado en la alegación del artículo 37-3º -en relación con el 73 y 74 del Estatuto de los Trabajadores 28 de la Ley Orgánica General Electoral y 5,4 y 7-1 del Reglamento de Elecciones Sindicales y por otro esos mismos preceptos (interpretados "a contrario") 75 del ET STS 16.6.82 (RJ 1982/4018) y STCT 5.2.87 (RJ 1987/4533 ). Se pretende así...

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