SAN 52/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3370
Número de Recurso36/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000036/2007seguido por demanda de USOcontra ENTE PÚBLICO RTVE;

TELEVISIÓN ESPAÑOLA; RADIO NACIONAL DE ESPAÑA; CTE. GEN. INTERCENTROS; CORP. RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. TV. ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. RNE S.A.; UGT; CCOO; APLI; PRODUCCIONES DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES TVE S.A.; MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de febrero de 2007 se presentó demanda por USO contra ENTE PÚBLICO RTVE; TELEVISIÓN ESPAÑOLA; RADIO NACIONAL DE ESPAÑA; CTE. GEN. INTERCENTROS; CORP. RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. TV. ESPAÑOLA; SOC. MERC. EST. RNE S.A.; UGT; CCOO; APLI; MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de mayo de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba, excepto al interrogatorio de las demandadas ENTE PÚBLICO RTVE, SOC. MERC. TVE S.A. y SOC. MERC. RNE S.A., de conformidad con lo establecido en el art. 315 LEC.

Tercero

Con fecha 2 de marzo de 2007 la parte actora presentó escrito de ampliación de demanda contra PRODUCCIONES DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES TVE S.A., acordando la Sala mediante providencia del mismo día tener por ampliada la demanda.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Personado en tal acto D. Alfredo Villanueva Blanco, en representación de CSIF, se le denegó la posibilidad de ser parte en las actuaciones al no acreditar debidamente tal representación. Quinto.- Tras la celebración del acto del juicio oral y dentro del plazo del dictado de la correspondiente sentencia, concretamente en fecha 24.5.2007, tuvo entrada en esta Sala escrito firmado por D. Everardo y otros, en el que se solicita la nulidad de lo actuado, siendo devuelto por el mismo conducto de su recibo, previo el pertinente testimonio, al carecer las personas físicas en él relacionadas de legitimación alguna en las presentes actuaciones.

Resultando y así se declaran los siguientes

PRIMERO

El X Convenio Colectivo del Ente Público " RTVE, RNE, Sociedad Anónima " y " TVE, Sociedad Anónima ", publicado en el BOE de 25 de marzo de 1994, reguló en su art. 63.1 el Complemento de antigüedad; en el XI Convenio Colectivo en su art. 5 y Tabla adjunta. El valor porcentual de los trienios a partir de 1.01.1993 según los Acuerdos económicos alcanzados en la negociación del XI Convenio son los que figuran en el documento núm. 1 de la prueba aportada por USO, siendo los siguientes:

SEGUNDO

Los Acuerdos Parciales alcanzados en el XVII Convenio Colectivo del grupo RTVE y sus sociedades de 5.03.2004 convienen sobre materias específicas del nuevo marco laboral, sistema de clasificación profesional, sistema retributivo básico, siendo firmados por los miembros de la Comisión Negociadora que relaciona y con quórum suficiente al efecto. Para el año 2004 contemplaron la aplicación en las tablas salariales de un incremento del 2% en los conceptos retributivos incluídos en la masa salarial de 2003, además de los apartados relativos a las Tablas ( Anexo I ) y al nuevo sistema de retribución básica.

TERCERO

El Acuerdo para la constitución de la Corporación RTVE de julio de 2006, en su punto 8, dispuso que en el marco de la negociación del ERE, la empresa, con carácter previo presentaría una oferta de negociación al CGI que permita regularizar los incrementos correspondientes a 2005 y 2006; aplicar las escalas salariales definidas en los acuerdos parciales del XVII convenio por pertenencia a categoría laboral y grupo profesional, con efectos de cambio de nivel retributivo desde el momento de la novación a la nueva categoría; negociación de los importes de la paga de productividad de 2005 y 2006.

CUARTO

Los días 25 y 27 de julio de 2006 la Dirección Empresarial y el Comité General Intercentros acordaron - con la asistencia de la correspondiente representación de USO - para el año 2006 un incremento del 2.5% sobre las tablas del 2005 en todos los complementos salariales - los salarios base de 2005 se actualizaban en un 2% para 2005 - y que la novación acordada en la firma de los Acuerdos parciales del XVII Convenio Colectivo, de 5.03.2004, se aplicaría a todos los trabajadores del Grupo RTVE con fecha del día de 1 de septiembre de 2006, con el compromiso de que esa novación se produzca realmente durante ese mes, procediéndose a la denuncia del actual convenio. Se tiene expresamente por reproducido el contenido del Acta correlativa y en particular las Tablas salariales para 2006, que son:

- Salarios base de 2004, actualizados un 2% en 2005 y un 2,5% en 2006

TABLAS SALARIALES NML SALARIO BASE 2006 - 2,5% Sobre Valores 2005

QUINTO

El Acta de Acuerdos entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de RTVE en lo referido a la nueva clasificación profesional y sistema retributivo, de fecha 3.10.2006, recoge el concierto acerca de la forma de proceder a la aplicación de los Acuerdos Parciales alcanzados en dicho convenio. Su contenido se da por reproducido, destacando que el punto Cuarto prevé añadir en el apartado 3.1.2 Nuevo sistema de retribución básica. Criterios generales, punto 5º. " se mantiene el art. 61 del Convenio Colectivo a los únicos efectos del cálculo y aplicación de los complementos salariales incluídos en las tablas vigentes que se adjuntan " como Anexo II a este acta, y encomienda a la Comisión contemplada en esos acuerdos la aplicación y seguimiento de lo acordado en éstos ( séptimo ). Teniéndose igualmente por reproducido su contenido, ha de reseñarse la Tabla concretamente impugnada, que expresa lo que sigue:

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 2006 ( 2,5% sobre 2005 )

SEXTO

La Comisión de aplicación del Nuevo Sistema de Clasificación Profesional y Adecuación a la Nueva Estructura Salarial ( CANSCP ) se constituye en las reuniones de noviembre de 2006, tratando en diciembre el tema relativo a las alegaciones sobre las cantidades abonadas en concepto de trienios y manifestando al respecto que las cantidades abonadas por ese concepto son las correctas, al coincidir con las que figuran vigentes para 2006.

SÉPTIMO

El Comité General Intercentros de RTVE se ha reunido en fecha 21.05.2007 acordando, por 11 votos a favor y la abstención del representante de USO, lo siguiente: solicitar en primer lugar de USO el aplazamiento del juicio, y, si no aceptase, defender el Presidente del Comité que en el convenio está...

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