SAN 55/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3376
Número de Recurso46/2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000046/2007seguido por demanda de USOcontra GLOBALIA HANDLING

(GROUNDFORCE); CCOO; UGT; MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de marzo de 2003 se presentó demanda por USO contra GLOBALIA HANDLING(GROUNDFORCE); CCOO; UGT; MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de mayo de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, siendo propuestas las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de litisconcorcio pasivo necesario por la representación letrada de UGT, todo ello tras el cambio de ponencia acordado para el reequilibrio de las mismas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

En fecha 30 de enero de 2007, por Resolución de la Dirección General de Trabajo, se procedió a la inscripción y publicación del texto del I Convenio Colectivo de las Uniones Temporales de Empresas de Globalia Handling, suscrito en fecha 14 de diciembre de 2006, de una parte por los sindicatos CCOO y UGT y, de otra parte, por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas ( BOE nº 35, de 9 de febrero de 2007 ).

SEGUNDO

En el artículo 1 del I Convenio Colectivo de Groundforce se establece textualmente lo siguiente: " El presente Convenio Colectivo lo firman la representación legal de GROUNDFORCE MADRID UTE; GROUNDFORCE BARCELONA UTE; GROUNDFORCE LAS PALMAS UTE; GROUNDFORCE TENERIFE NORTE UTE; GROUNDFORCE TENERIFE SUR UTE; GROUNDFORCE SEVILLA UTE; GROUNDFORCE BILBAO UTE ( en adelante GROUNDFORCE o la empresa ) y la representación legal de los trabajadores en la empresa conjuntamente con las organizaciones sindicales COMISIONES OBRERAS (CC.OO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ( UGT ) con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación ".

TERCERO

En fecha 24 de julio de 2006, se firmó un Acuerdo entre la empresa Globalia Handling y los sindicatos CC.OO, UGT y USO, en el cual y en su último párrafo se establece textualmente lo siguiente: " Con el fin de mantener las vías de diálogo con los trabajadores, Globalia Handling reconocerá con plenos derechos los representantes de los trabajadores, los delegados sindicales y las estructuras representativas de los trabajadores reconocidas en las UTEs y en Iberhandling en las fechas anteriores a la subrogación, ajustando la representación de los trabajadores al número resultante de la plantilla actualizada, hasta la promoción de nuevas elecciones sindicales ".

CUARTO

En Groundforce Madrid hay un representante, en Las Palmas 13, siendo 3 de USO, en Tenerife Norte y Sur 12 ( 8 de USO ), en Sevilla 5, en Bilbao 5 y en Barcelona ninguno.

QUINTO

El 15.11.2006, el Comité de Empresa de Tenerife, en el cual USO tiene 8 representantes, dirigió al director de recursos humanos y a la responsable de relaciones laborales de Groundforce la siguiente comunicación: " El Comité de Empresa y delegados sindicales de Ineuropa Handling tenerife, después de la información recibida por parte de los representantes de la compañía Groundforce sobre la negociación de un futuro convenio de aplicación en su empresa, como representantes de los trabajadores de Tenerife: MANIFESTAMOS: - No aceptar una negociación fuera del ámbito de Tenerife y la exclusión de este Comité de Empresa en dicha negociación. - Exigimos la aplicación de los acuerdos locales alcanzados por este Comité de Empresa mediante negociación de acuerdos y levantamiento de huelga del año 2000 y 2005, siendo de aplicación en este centro de trabajo y que forman parte del I Convenio Colectivo de Ineuropa Handling en su disposición adicional primera. - La participación de este Comité de Empresa en cualquier negociación presente o futura que afecte los intereses de los trabajadores de este centro, así como exigir la ratificación de los posibles acuerdos o convenios por parte de este Comité de Empresa, al entender que los trabajadores de Tenerife no se sientes representados por los actuales miembros de la mesa negociadora."

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

USO acude a la Sala con la pretensión de que se dicte la nulidad del I Convenio Colectivo de las Uniones Temporales de Empresas de Globalia Handling.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Fueron planteadas, con carácter previo, dos excepciones procesales.

A.- Inadecuación de procedimiento, pretendiendo que la vía adecuada debiera ser la de tutela de libertad sindical. Podría ser, es decir, que la actora hubiera podido escoger dicho procedimiento, aunque el elegido es el más adecuado por lo que se dirá al analizar el fondo del asunto y porque debemos considerar ya que USO pudo estar en la negociación del Convenio, pues sus representantes de Tenerife tuvieron conocimiento de ello, y no acudió por las razones que fueran y que ahora no importan. B.- Falta de litisconsorcio pasivo necesario. La proponente no manifestó quién o quiénes deberían haber sido llamados al pleito, por lo que mal podemos pronunciarnos.

Se desestiman las dos excepciones.

TERCERO

Pese a que USO pretende, en su demanda, que ha sido excluído de la participación en la negociación de las condiciones de trabajo, desproveyéndole así de su función básica y negándole sus derechos, lo cierto va a ser que el drama en cuestión se nos va a quedar en una mera coreografía judicial una vez vistos todos los actos, es decir, las pruebas, en especial una de ellas, que va a resultar transcendente según manifestó el Ministerio Fiscal.

El documento de 15.11.2006, plasmado literalmente en el hecho quinto, muestra a las claras que USO tenía conocimiento de las negociaciones del...

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