SAN 30/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3462
Número de Recurso203/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000203/2006seguido por demanda de SEAcontra UGT; CCOO; LAB; SIECAN-

GICA; ELA-TV; CANDIDATURA GRUPO TRABAJADORES BARCELONA; CANDIDATURA GRUPO TRABAJADORES MADRID; CAJA NAVARRA; SINDICATO DE EMPLEADOS PROGRESISTAS DE AHORRO; D. Darío ; D. Jose Ramón ; D. Luis María sobre conflico colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de Diciembre de 2006, se presentó demanda por SEA contra UGT; CCOO; LAB; SIECAN-GICA; ELA-TV; CANDIDATURA GRUPO TRABAJADORES BARCELONA; CANDIDATURA GRUPO TRABAJADORES MADRID; CAJA NAVARRA; SINDICATO DE EMPLEADOS PROGRESISTAS DE AHORRO; D. Darío ; D. Jose Ramón ; D. Luis María sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de Febrero de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo LAB, SIECAN-GICA, CANDIDATURA GRUPO TRABAJADORES BARCELONA, CANDIDATURA GRUPO TRABAJADORES DE MADDRID ni ELA-TV, no obstante de estar citados en legal forma, y en el que CCOO., manifestó que aunque sustancialmente se adhería a la demanda en sus dos primeras peticiones, sin embargo planteaba la excepción de legitimación pasiva respecto de la tercera. Por la representación de SEPA y de D. Darío y D. Jose Ramón, se opuso la excepción de inadecuación de procedimiento respecto de la 3ª petición, sobre la que la representación de UGT y de D. Luis María, manifestó la falta de acción. Y, por su parte la de Caja de Navarra la inadecuación de procedimiento; la dirección letrada de esta entidad opuso igualmente la excepción de falta de legitimación activa ad causam, practicándose acto seguido las pruebas propuestas, incluida testifical solicitada por escrito de fecha 20 de febrero de 2007, por el representante legal en autos de SEPA, D. Darío y D. Jose Ramón, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El I Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, suscrito entre las representaciones de la empresa y de las secciones sindicales de SEA y SIECAN-GICA, publicado en el BOE de 28.05.01 y cuya vigencia se extendía al periodo comprendido entre el 1.01.2000 y 31.12.2003, fue denunciado en noviembre de 2003.

  2. -El texto del Acuerdo del II Convenio de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra para los años 2004 a 2008 se firmó por los representantes de la CAN y los de las secciones sindicales de UGT, del Grupo de Trabajadores de Barcelona y del Grupo de Trabajadores de Madrid, junto a dos de los representantes iniciales del SEA, a título individual, al no formar en dicho momento, 20.05.05, parte del sindicato que les había designado como miembros de la Comisión Negociadora.

  3. -Formulada demanda de impugnación frente al anterior, la Sala la estimó parcialmente declarando la nulidad de los arts. 44 y punto 3 del art. 43, en el exclusivo extremo relativo a la supresión de la expresión "y grupos" contenida en este precepto del pacto extraestatutario; esta sentencia de 24.01.2006 se encuentra pendiente del recurso de casación interpuesto frente a ella.

  4. -Las elecciones sindicales celebradas en fecha 19.06.2003 en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, en las provincias de Madrid y Barcelona, arrojaron los resultados siguientes:

    -Madrid: Grupo de Trabajadores de Madrid-------------- 3 UGT------------------------------------------------------- 2

    -Barcelona: Grupo de Trabajadores de Barcelona--------- 5

  5. -En las elecciones al Comité de Empresa de 27.04.2004 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (Sucursales. Pamplona) resultaron elegidos 17 representantes, con la consiguiente atribución de puestos: -SEA---------------------- 7 -UGT--------------------- 4 - LAB---------------------- 2 -CCOO------------------- 2 -SIECAN-GICA-------- 1 -ELA----------------------- 1

  6. -En las elecciones a representantes de los trabajadores de igual fecha en los Servicios Centrales (Pamplona) de la entidad, la elección fue la que sigue:

    -CCOO--------------------- 3 -SEA------------------------ 5 -UGT------------------------ 4 - LAB------------------------ 1

    En la actualidad el Comité de Oficinas no tiene ningún miembro del SEA, y la baja del Sr. Domingo por jubilación en el Comité se cubrió con la persona siguiente de la lista -el Sr. Luis Francisco -, aunque éste causó baja en el sindicato SEA posteriormente.

  7. -El Comité Intercentros en la CAN se constituyó el 25.05.2004 siendo nombrados los miembros siguientes: " Darío, Jose Ramón ( Chiquito ), Rubén ; por S.E.A., Blas, Luis María ; por U.G.T., Jesús Carlos,: por CC.OO., Mariano ; por L.A.B, Alvaro, por SIECAN-GICA, Germán, por ELA., Cosme, por GT BARCELONA, Luis Pablo, por GT MADRID, estando de acuerdo los sindicatos en modificar en el siguiente convenio la representatividad, para que sea en función de los votos, en lugar de hacerlo por el número de delegados; fueron elegidos Presidente el Sr. Darío y Secretario el Sr. Luis María.

  8. -Las reuniones extraordinarias del Comité Intercentros pueden convocarse a instancia de un número de miembros que ostente como mínimo un tercio de la representatividad; se requiere para la adopción de acuerdos la presencia de un mínimo del 51% de representatividad y los acuerdos se toman por mayoría simple, considerando para ello no a los miembros físicos del mismo, sino la representatividad que ostenta cada uno, en función de los delegados obtenidos en las elecciones sindicales. El reparto para su constitución fue el que sigue:

    NOMBRE Nº DELEGADOS CTE. INTERCENTROS % REPRESEN REPR.INDIVIDUAL S.E.A 12 3 30 10,00 U.G.T 10 2 25 12,50 CC.OO 5 1 12,5 12,50 L. A.B 3 1 7,5 7,50 SIECAN-GICA 1 1 2,5 2,50 E.L. A 1 1 2,5 2,50 G.T.BARCELONA 5 1 12,5 12,50 G.T MADRID 3 1 7,5 7,50 TOTAL 40 11 100

  9. -Aplicando los criterios de proporcionalidad según los resultados electorales la composición sería:

    NOMBRE % DELG.CTE.INTCTROS. % DELG.CTE.INTCTROS S.E.A 3,300 3 3,900 4 U.G.T 2,750 3 3,250 3 CC.OO 1,375 2 1,625 2 L. A.B 0,825 1 0,975 1 SIECAN-GICA 0,275 0 0,325 0 E.L. A 0,275 0 0,325 0 G.T.BARCELONA 1,375 1 1,625 2 G.T MADRID 0,825 1 0,975 1 TOTAL 11 11 13 13

  10. - El Sr. Darío comunicó el 12.05.2005 a sus compañeros que "hoy 7 de los 10 miembros del Comité Ejecutivo del SEA dimitimos como tales y nos damos de baja como afiliados del SEA", además de dos delegados sindicales, 2 miembros del Comité de Empresa y un exdelegado sindical; tras señalar en su carta que ejercitaría su responsabilidad desde entonces en un nuevo Sindicato, manifestó el mantenimiento de "nuestros 6 delegados en el Comité de Centro de la Red de Oficinas, y la representatividad que ello nos confiere en el resto de órganos de representación".

  11. -La asamblea del SEA en fecha 17.05.2005 adoptó la decisión de cesar a todos los miembros que entonces ocupaban cargos en el sindicato -así al Sr. Darío y al Sr. Jose Ramón -, nombrando un nuevo Comité Ejecutivo, y convocando a éste al día siguiente para tomar el acuerdo sobre el nombramiento de los nuevos representantes del SEA en el Comité Intercentros; dichos acuerdos fueron puestos en conocimiento del secretario de este Comité, de la Dirección de RRHH de la entidad y de la Dirección General de Trabajo.

  12. - En la reunión extraordinaria de fecha 8.05.2005, convocada por los Sres. Mariano, Jesús Carlos, Juan Pedro, Rubén, Jesús María, Alvaro y Germán atribuida al Comité Intercentros, se abordó el siguiente orden del día: sustitución, elección y nombramiento en su caso, del Presidente y del Secretario del CI, adjuntando comunicación enviada por la sección sindical del SEA sobre sustitución de 2 de sus miembros, lo cual se llevó a efecto por unanimidad de los sindicatos asistentes -SEA (Don. Juan Pedro, Jesús María y Rubén ), LAB (Sr. Mariano ), CCOO (Sr. Jesús Carlos ), SIECAN-GICA (Sr. Alvaro ) y ELA (Sr. Marcos )-, no asistiendo a la reunión ni el Presidente ni el Secretario al haber sido sustituidos por el sindicato tras su dimisión.

  13. -En la reunión de 28.06.2005, igualmente relativa al CI, a la que asistieron el Sr. Darío y el Sr. Jose Ramón por SEA y los Sres. Blas y Luis María por UGT, no se alcanzó acuerdo alguno al no contar con quórum suficiente.

  14. - El Sindicato de Empleados Progresistas de Ahorro (SEPA) se constituyó el 23.05.2005, siendo elegido Presidente el Sr. Darío y depositados sus Estatutos el 1.07.2005. El SEPA cuenta con su propia representación en la empresa y tiene personal liberado y local, formando parte en algunas comisiones.

  15. -La Comisión Delegada de los Comités de Empresa acordó en fecha 24.08.2000 la designación de los representantes laborales en el Consejo de Administración y el destino de los fondos existentes en las cuentas de los anteriores Comités de Empresa, repartiendo éstos entre las secciones sindicales -proporcionalmente en los 3 Comités de Empresa- para que cada una gestionase sus gastos (documentación, Kilometraje, etc).

  16. - La designación de los Consejeros Laborales conforme a la nueva estructura del Consejo de Administración (2004) se efectúa mediante sufragio universal, a título individual, recibiendo dietas en nómina por asistencia al consejo; el 50% de las mismas aproximadamente lo han venido ingresado en la cuenta del Comité de Empresa -la fórmula para cuantificar lo que percibe cada sindicato es el...

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