SAN 36/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2007:3464 |
Número de Recurso | 22/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000022/2007seguido por demanda de SOLIDARIDAD FERROVIARIAcontra
FEVE; MINISTERIO FISCALsobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL
Según consta en autos, el día 12 de Febrero de 2007 se presentó demanda por SOLIDARIDAD FERROVIARIA contra FEVE; MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de marzo de 2007, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
El sindicato SOLIDARIDAD FERROVIARIA se constituyó conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con un ámbito territorial que se extiende a todo el Estado español y otro funcional que comprende a la totalidad de los trabajadores pertenecientes a la Entidad Pública empresarial demandada FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA ( FEVE )
Sus estatutos quedaron depositados en la Dirección General de Trabajo con fecha 20 de enero de 2003 ( expediente 8.127 )
En las últimas elecciones sindicales alas que concurrió presentando sus propias candidaturas, SOLIDARIDAD FERROVIARIA obtuvo (4) representantes en la provincia de Vizcaya - de un total de trece miembros del comité de empresas -, y otros dos (2) representantes en la provincia de Madrid - de un total de cinco - y uno (1) en la provincia de Asturias -de un total de veintiuno-.
También ha estado presente con un único (1) representante de los doce (12) que integraban el banco social en las mesas negociadoras del XVII y XVIII Convenio Colectivo de FEVE.
En los últimos de estos Convenios Colectivos fue firmado con fecha 6 de julio de 2006 solo por la representación de la empresa y las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y CGT. Más tarde sería inscrito y publicado en el Diario oficial por resolución de 4 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo ( B.O. del Estado núm. 226 de 21 de septiembre siguiente).
UGT y CCOO tienen reconocido desde al menos tres años atrás y de manera habitual el uso de correo electrónico corporativo para transmitir información de interés sindical a sus afiliados y al conjunto de los trabajadores así como para recibirla de estos y de la empresa.
Dicha posibilidad es negada por FEVE al Sindicato de Solidaridad Ferroviaria. Este Sindicato al menos con fecha 14-12-06 y 11-01-07 reclamó se le facilitara el uso de correo electrónico en posición de igualdad con los otros sindicatos.
No han resultado acreditados los parámetros rectores de la determinación de una eventual indemnizatoria reparadora de unos perjuicios alegados y no probados.
Se han cumplido las previsiones legales.
Los hechos que se declaran probados se extraen de la prueba documental practicada, circunstancia ésta que se explicita a los efectos del artículo 97-2º LPL.
Existe ya sólida doctrina constitucional ( St. Const. 281/05 7-11-05 y St. Const. 74/98 31-3-98, entre otras ) relativa al uso de mecanismos informáticos de comunicación implantados en la empresa por parte de los Sindicatos.
Dicha doctrina viene a predicar que siempre que no perturbe la actividad normal de la empresa, no se perjudique el uso normal del empresario de la herramienta de producción o no se ocasionen gravámenes adicionales los...
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