SAN, 12 de Julio de 2007

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:3277
Número de Recurso666/2004

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 666/2004, se tramita a

instancia de D. Sergio, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez

Jurado-Saro, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de junio

de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988,

1989, 1991 y 1992, e Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1990; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 49.254,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 21 de julio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito junto con el documento que con él se acompaña, y con devolución del expediente remitido, lo admita, y de con él por evacuado en tiempo y forma el trámite de formulación de la demanda, dejando interesado el recibimiento del pleito a prueba, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día Sentencia acordando la nulidad radical del acto recurrido, o subsidiariamente, la anulación del mismo por no ser ajustado a Derecho.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito y contestada la demanda, dicte sentencia que desestime el recurso, por ser conforme a derecho la Resolución impugnada.".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 13 de octubre de 2005, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de auto de 28 de noviembre de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 18 de junio de 2007 se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. Sergio contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra resolución del recurso de reposición nº 17/01, dictada por la Oficina Nacional de Inspección el 15 de enero de 2003, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1988, 1989, 1991 y 1992, e Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 1990 y cuantía de 49.254,70 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

1) En fecha 14 de septiembre de 2001 el TEAC acuerda desestimar las reclamaciones acumuladas nº RG 777/97 y 1262/97, formuladas por el recurrente contra liquidaciones giradas por los referidos ejercicios, comprensivas de cuota, intereses de demora y sanción.

2) En fecha 31 de octubre de 2001, la Oficina Nacional de Inspección giró las liquidaciones pertinentes por los intereses de demora sobre las sanciones suspendidas y confirmadas por el Tribunal Central en su expresada Resolución de 14 de septiembre de 2001. En el acto de liquidación se indica que fueron ingresadas las cuotas e intereses de demora, habiendo sido suspendidas las cuantías correspondientes a las sanciones con fecha 18 de diciembre de 1996. El acuerdo comprensivo de las expresadas liquidaciones fue notificado al contribuyente el 27 de noviembre de 2001.

Las cantidades sobre las que se calculaban los intereses de demora, tomando como día inicial el último día del plazo de ingreso en periodo voluntario y como día final aquel en que se dictaba la resolución del TEAC, ascendieron a: 2.956.906, 993.923, 3.577.229, 569.815 y 97.419 pesetas.

En el referido Acuerdo, que consideraba firmes las sanciones, se disponía que si el recurrente consideraba que el acto de ejecución no se acomodaba a lo resuelto por el TEAC podría plantear incidente de ejecución, conforme al artículo 112, del RD 391/1996.

En el caso de...

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