SAN, 18 de Julio de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:3414
Número de Recurso115/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso de apelación número 115/06, interpuesto por CONTACT CONTROL VALENCIA, S.L

representada por la Procuradora de los Tribunales María del Mar Gómez Rodríguez contra la

sentencia de 30 de marzo de 2007 dictada por el Juez Central de lo Contencioso- Administrativo

número 1 en el procedimiento ordinario 29/07, siendo parte apelada LA ADMINISTRACION

GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el 6 de abril de 2006 recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por la empresa Contact Control Valencia contra la resolución de la misma autoridad de 28 de junio de 2006 por la que se impone a dicha sociedad, al amparo del artículo 30.1 b) de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, la sanción de multa de treinta mil cien euros (30.100 euros) prevista en el artículo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1 a) en relación con el artículo 7.1 de la citada Ley fue turnado a la Sección Quinta de dicha Sala (procedimiento ordinario 254/06 ) que por auto de 21 de noviembre de 2006 se declaró incompetente remitiéndose las actuaciones a los Juzgado Centrales de lo Contencioso- Administrativo donde fueron turnadas al número 1 que lo admitió a trámite.

El procedimiento terminó por sentencia de 30 de marzo de 2007 que desestimó el recurso interpuesto y declaró que la resolución recurrida es conforme a derecho.

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso por la parte demandante el 30 de abril de 2007 recurso de apelación mediante escrito razonado, en el que solicitaba se revoque la sentencia.

Admitido el recurso se dio traslado a la parte demandante para que en plazo legal formalizara su oposición, y una vez efectuada se elevaron el 31 de mayo de 2007 los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso- Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado prueba se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2007, lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si es conforme a derecho la sentencia de instancia que a su vez declaró que era conforme a derecho la resolución por la que se impuso a la empresa CONTACT CONTROL VALENCIA, S.L la sanción de 30.100 euros por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 22 1 a) de la Ley 23/1992 de 30 de junio de Seguridad Privada que consiste en "la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria" siendo los hechos que motivaron la imposición de la sanción según la resolución recurrida los siguientes: "En la inspección realizada el día 19 de diciembre de 2004 a las 2.00 horas, por parte de Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Almussafes (Valencia) al establecimiento "Discoteca Penélope" sita en la carretera CV-520 KM. término municipal de Benifaió (Valencia) comprobaron que en la misma se encontraban A; B, C, D Y E (del que se dan nombre y apellidos)...empleados de la empresa CONTACT CONTROL VALENCIA, S.L realizando tareas de vigilancia y seguridad, consistentes en auxiliar al único vigilante de seguridad habilitado, perteneciente a la empresa LEVANTINA DE SEGURIDAD, colaborando con el mismo en la solución del altercados que se produzcan en el interior de la sala, así como en la expulsión de clientes del local (por estos hechos, en expuesto de la Guardia Civil de Almufassafes (Valencia) existen multitud de denuncias por clientes que manifiestan haber sido agredidos por esas mismas personas), estando intercomunicados por medio de radio transmisores portátiles, careciendo todos ellos de la habilitación necesaria para realizar funciones de seguridad privada, excepto el último que tiene habilitación de Vigilante de Seguridad, si bien en la actualidad no ejerce como tal, ya que no está dado de alta en ninguna empresa"

Dichos hechos se deducen según la resolución recurrida de cinco oficios-denuncia de la Dirección General de la Guardia Civil de 19 de diciembre de 2004 y del Oficio Informe de la Unidad de Seguridad Privada de la Brigada de Provincial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana de 4 de febrero de 2005.

La sentencia apelada considera que la sanción impuesta resulta ajustada a derecho ya que "es un hecho incuestionable el que los trabajadores de la recurrente cuando tuvo lugar la inspección realizaban funciones que no le correspondía, sino que era las de vigilante de seguridad" gozando...

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