SAN, 21 de Junio de 2011
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:3291 |
Número de Recurso | 54/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de junio de dos mil once.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha
promovido Dª Fátima en su porpio nombre y representación contra MINISTERIO DE JUSTICIA representada por el
Abogado del Estado, sobre PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIARES DE LA
ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIA TURNO LIBRE (ORDEN 17-11-1997) siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE .
La actora impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio presentada el 23 de julio de 2009 de la resolución de 4 de noviembre de 1998 de la Secretaria de Estado de Justicia, que aprobó y publicó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 14 de junio de 2011 , en el que efectivamente se votó y falló.
La actora impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio presentada el 23 de julio de 2009 de la resolución de 4 de noviembre de 1998 de la Secretaria de Estado de Justicia, que aprobó y publicó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.
Se basa la revisión de oficio en el supuesto de nulidad de pleno derecho del apartado a) del art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , al haberse vulnerado los artículos 14 y 23.2 de la Constitución en la resolución de 4 de noviembre de 1998 de la Secretaría de Estado de Justicia, tal y como se dice en varias Sentencias del Tribunal Supremo, como la de 28 de junio de 2006 , al declarar que "la calificación del primer ejercicio de los recurrentes fue efectivamente discriminatorio y perjudicial para ellos, por lo que debe acogerse la violación del artículo 14 CE que denuncian" .
La temática que suscita el actual proceso ha sido ya abordada por este Tribunal en precedentes recursos análogos al presente, de tal manera que vamos a seguir ahora -en unidad de doctrina- la línea ya trazada con anterioridad. Así la sentencia de 30-4-2009 (recurso nº 945/2007 ) dijo lo siguiente: <
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