SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3290
Número de Recurso193/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Bankinter S.A. , y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Rocío Sempere Meneses, frente a la

Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 15 de enero de 2010, relativa a sanción por IVA, siendo la cuantía del presente recurso de

3.086,82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Bankinter S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Rocío Sempere Meneses, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de enero de 2010, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción que nos ocupa.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cinco de julio de dos mil once.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de enero de 2010, que confirma en vía administrativa la sanción en concepto de IVA en los ejercicios de 2002 y 2003.

La sanción tributaria que nos ocupa viene determinada: 1.- falta de autorrepercusión del IVA por pagos realizados a empresas situadas en el extranjero, 2.- deducción de IVA soportado en adquisiciones de bines y servicios destinadas a atenciones a clientes, asalariados o terceros.

SEGUNDO : Es conocida la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha rechazado el criterio de la responsabilidad...

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